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BCRA fija un score antifraude para transferencias

La Comunicación A 8473 obliga a bancos, PSPCP y administradores de pagos a incorporar un puntaje de riesgo para transferencias.

Whalemate Labs · Research asistido por IAPublicado:3 min

El BCRA aprobó la Comunicación "A" 8473/2026, publicada en el Boletín Oficial el 10 de septiembre, y fijó nuevas disposiciones antifraude para entidades financieras, administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas y proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago. La norma define plazos distintos para adaptar infraestructura, sumar el indicador a procesos de alta y revisión de padrones, e integrarlo al monitoreo transaccional.

La Comunicación "A" 8473/2026 del Banco Central, publicada en el Boletín Oficial el 10 de septiembre de 2026, aprobó nuevas disposiciones para mitigar el fraude en transferencias electrónicas de fondos. La norma alcanza a entidades financieras, administradores de esquemas de pago y proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago, con plazos distintos según la obligación que deba cumplirse.

¿Qué cambia para los administradores de esquemas de pago?

Los administradores de esquemas de pago tienen 120 días desde la publicación para adaptar su infraestructura al nuevo sistema de puntajes de riesgo de fraude. Según la cobertura especializada, ese primer hito operativo empuja la implementación inicial hasta enero de 2027.

El esquema se alimentará con información que el BCRA enviará mensualmente a esos administradores. iProUP precisó que el puntaje cruzará datos de acceso público o derivados de información pública con datos no públicos en forma mínima o agregada, junto con la Central de Prevención de Fraude y registros transaccionales propios, para construir un perfil de cada persona y asignar un riesgo asociado al CUIL o CUIT.

¿Cómo se aplicará en bancos y PSPCP?

Bancos y PSPCP disponen de 60 días para incorporar el indicador en procesos de alta de clientes y revisión de padrones, y de 90 días para integrarlo al monitoreo transaccional diario, contados desde la recepción de la documentación técnica de los administradores de esquemas de pago. El Banco Central, además, compartirá ese puntaje sin costo para su uso en alta, monitoreo y revisión periódica.

El Boletín Oficial y coberturas periodísticas agregan un límite relevante: no se podrán tomar decisiones basadas exclusivamente en el puntaje de riesgo de fraude. La evaluación deberá ser complementaria, y los plazos para entidades financieras y PSPCP se cuentan desde la publicación oficial y desde la entrega de la documentación técnica, según corresponda.

¿Qué otras señales normativas acompañan esta medida?

El texto ordenado del régimen de Exterior y Cambios del BCRA actualizado al 14 de septiembre de 2026 muestra que la última comunicación incorporada al compendio es la "A" 8481, lo que refleja la continuidad de ajustes normativos en materia cambiaria. En el Boletín Oficial también figura la Comunicación "A" 8479/2026, fechada el 11 de septiembre, aunque su encabezado no desarrolla detalles específicos sobre ciberseguridad.

En paralelo, un comunicado oficial de Argentina.gob.ar sobre modalidades de pago en el mercado de capitales aclaró que la transferencia bancaria será la única modalidad habilitada para la recepción y entrega de fondos de y hacia clientes en ese ámbito. Además, el repositorio de CERT.ar mantiene publicaciones y guías de buenas prácticas que sirven de referencia técnica para el sector financiero y complementan los requerimientos del BCRA en seguridad de la información.

Fuentes

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