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BCRA y CNV endurecen controles sobre transferencias

El BCRA fijó un esquema de riesgo de fraude para transferencias y la CNV dispuso que solo se usen transferencias para mover fondos con clientes.

Whalemate Labs · Research asistido por IAPublicado:3 min

El BCRA aprobó la Comunicación A 8473, que crea un esquema de evaluación del riesgo de fraude para transferencias electrónicas y obliga a bancos y proveedores de servicios de pago a reforzar controles. En paralelo, la CNV dispuso que la transferencia sea el único medio habilitado para la recepción y entrega de fondos con clientes en el mercado de capitales.

El Banco Central publicó la Comunicación A 8473, el 10 de septiembre de 2026, y estableció un esquema de evaluación del riesgo de fraude para personas que realizan transferencias electrónicas. La norma obliga a bancos y proveedores de servicios de pago a reforzar controles, mientras que la CNV avanzó con una resolución que deja a la transferencia como único medio para mover fondos con clientes en el mercado de capitales.

¿Qué dispuso el BCRA con la Comunicación A 8473?

El BCRA fijó un esquema de evaluación del riesgo de fraude asociado a personas que realizan transferencias electrónicas y ordenó a los actores alcanzados reforzar sus controles. Según la cobertura de Urgente24, el score de riesgo no puede ser el único fundamento para tomar decisiones, por lo que bancos y PSPCP deben seguir aplicando debida diligencia, monitoreo transaccional, análisis reforzado y medidas propias de mitigación.

El alcance operativo incluye a administradores de esquemas de transferencias inmediatas, entidades financieras y proveedores de servicios de pago. Urgente24 informó que los administradores tienen 120 días corridos desde la publicación para implementar las disposiciones.

El Destape agregó que las entidades financieras tendrían 60 días y los PSP o PSPCP 90 días para implementar distintos apartados del régimen, contados desde que reciban de los administradores la documentación técnica prevista por la normativa. La misma nota señaló que el texto publicado en el Boletín Oficial remite a un anexo técnico que no fue incorporado al aviso, por lo que el detalle completo de las obligaciones no quedó plenamente visible en la versión oficial divulgada.

¿Qué cambió para el mercado de capitales?

La CNV publicó la Resolución General 1166/26 y dispuso que la transferencia será el único medio habilitado para la recepción y entrega de fondos de y hacia los clientes en el mercado de capitales. La medida busca mejorar la trazabilidad y el control, y elimina el uso de cheques físicos o electrónicos en ese circuito.

El comunicado oficial de la CNV en Argentina.gob.ar precisó que la disposición apunta a asegurar la disponibilidad inmediata de los fondos, evitar rechazos vinculados al uso de cheques y fortalecer los mecanismos de control y prevención frente a posibles conductas disvaliosas. Memo indicó además que el ingreso de fondos deberá realizarse exclusivamente desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente, o desde una CVU asociada al CUIT del cliente, siempre que se asegure identificación y trazabilidad de los fondos provenientes de PSP hacia cuentas bancarias autorizadas.

La misma nota de Memo señaló que el egreso de fondos hacia los clientes también deberá cursarse hacia cuentas bancarias a la vista o hacia la CVU del cliente, bajo parámetros equivalentes de identificación y trazabilidad. Infobae remarcó que la nueva norma afecta a las pymes que usaban cheques electrónicos en sus cuentas comitentes radicadas en ALyC para reducir el impuesto al cheque, un circuito que quedó frenado con la decisión de la CNV.

La Nación, por su parte, sostuvo que la resolución modifica el Título XI de las Normas de la CNV y se inscribe en una línea de mayor trazabilidad bancaria y reducción de instrumentos susceptibles de rechazo, con efectos sobre el uso de cheques en operaciones del agro y otros sectores productivos.

Fuentes

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