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BCRA impone score antifraude a billeteras

El BCRA obliga a bancos y billeteras a sumar puntajes de riesgo y controles antifraude en transferencias inmediatas. Hay plazos de 60, 90 y 120 días.

Whalemate Labs · Research asistido por IAPublicado:4 min

El Banco Central de la República Argentina lanzó un régimen obligatorio para prevenir fraude en transferencias electrónicas. La Comunicación A 8473 alcanza a bancos, billeteras virtuales, proveedores de servicios de pago y administradores de esquemas de transferencias inmediatas, con puntajes de riesgo por usuario y plazos escalonados de adecuación.

El Banco Central de la República Argentina estableció un régimen obligatorio para prevenir y mitigar el fraude en las transferencias electrónicas de fondos. La Comunicación A 8473, publicada en septiembre de 2026, alcanza a entidades financieras, proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago y administradores de esquemas de transferencias inmediatas en todo el sistema de pagos minoristas argentino.

¿Qué exige la Comunicación A 8473?

La norma obliga a incorporar medidas adicionales de prevención de fraude, entre ellas mecanismos de evaluación de riesgo para operaciones de pagos minoristas. Según la cobertura especializada, eso se traduce en un puntaje de riesgo asociado a cada usuario para transferencias inmediatas, aplicable tanto en la apertura de cuentas como en el seguimiento de operaciones y en revisiones periódicas del padrón de clientes.

El texto oficial publicado en el Boletín Oficial confirma además que el anexo con las disposiciones antifraude no se difunde íntegro en el aviso público. El detalle técnico operativo, como parámetros de score, modelos de riesgo y formatos de intercambio de información, debe consultarse en la Biblioteca Prebisch del BCRA o en la sección Marco Legal y Normativo del sitio institucional.

La propia comunicación agrupa obligaciones en los acápites 5.1, 5.2, 5.3 y 7.1.7, lo que muestra que el régimen no se limita al score por usuario. También incluye requerimientos de documentación, intercambio de información entre administradores de esquemas y participantes, y condiciones de implementación que afectan los tiempos de adecuación.

¿Quiénes deben adaptarse y en qué plazos?

El régimen alcanza a bancos, billeteras virtuales, proveedores de servicios de pago y administradores de esquemas de transferencias inmediatas, con una secuencia de implementación distinta para cada actor. Los administradores tienen 120 días corridos desde la publicación para desarrollar e implementar la infraestructura, mientras que las entidades financieras disponen de 60 días y los PSP de 90 días para incorporar el score de riesgo en alta, revisión de padrones y monitoreo.

Coberturas locales remarcan que, con esta comunicación, bancos y billeteras dejan de definir por su cuenta los controles antifraude y pasan a un esquema uniforme de medidas obligatorias fijadas por el BCRA. En esa línea, medios regionales subrayaron el impacto operativo sobre fintech que trabajan con cuentas de pago y que deberán ajustar sus motores de riesgo y procesos de monitoreo.

¿Cómo se conecta con otras exigencias sobre pagos digitales?

El endurecimiento regulatorio no se limita a Argentina. En México, un despacho internacional describió un proyecto de Ley de Pagos Digitales que reconocería la CURP Digital y el Expediente Digital Ciudadano para contratar servicios financieros, y daría nuevas facultades a Banco de México y a la CNBV sobre aceptación de medios de pago y diseño de aplicaciones financieras.

Ese proyecto también facultaría a Banxico y a la CNBV para emitir regulación general conjunta que obligue a aceptar pagos digitales con códigos QR en terminales de punto de venta, y permitiría que la Secretaría de Hacienda, con participación de ambos organismos, designe sectores económicos donde el pago digital sea el único medio aceptado. Fuentes periodísticas mexicanas agregan que Banxico y la CNBV impulsan cambios para fortalecer la interoperabilidad en pagos, aunque todavía sin detallar la normativa específica.

En paralelo, análisis jurídicos sobre Argentina recuerdan que, además del reporte mensual obligatorio de transferencias inmediatas intraentidad creado por la Comunicación A 8427, el cumplimiento en ciberseguridad también abarca continuidad del servicio, respuesta a incidentes, auditabilidad, controles de acceso, cifrado, autenticación, gestión de riesgo de proveedores, registro de eventos y monitoreo.

Fuentes

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