BCRA amplía el control de fraude a PSP
La Comunicación A 8471 alcanza a entidades financieras, PSPCP y otros PSP registrados. El esquema rige en etapas y llega a vigencia plena el 1
El Banco Central de la República Argentina aprobó la Comunicación A 8471 e incorporó un marco integral de gestión del riesgo de fraude para entidades financieras, PSPCP y otros proveedores de servicios de pago registrados ante el BCRA, con implementación escalonada hasta el 1 de septiembre de 2027.
Actualización 2 de septiembre de 2026: el alcance de la Comunicación A 8471 quedó confirmado para entidades financieras, Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPCP) y otros Proveedores de Servicios de Pago registrados ante el BCRA. Además, un análisis jurídico-técnico ratificó que el esquema de implementación llega a vigencia plena el 1 de septiembre de 2027.
El Banco Central de la República Argentina aprobó la Comunicación A 8471, que incorpora un marco integral de gestión del riesgo de fraude dentro de la gestión del riesgo operacional para entidades financieras, Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPCP) y otros Proveedores de Servicios de Pago registrados ante el BCRA, con un Programa Antifraude documentado, una Función de Gestión del Riesgo de Fraude y un esquema de implementación en cuatro etapas que culmina el 1 de septiembre de 2027.
¿Qué exige la nueva norma del BCRA?
La Comunicación A 8471 exige que las entidades definan un Programa Antifraude con responsabilidades formales, procedimientos de detección, canales de denuncia y una base centralizada de incidentes, además de coordinación entre cumplimiento, legales, ciberseguridad y PLAFT. También prevé revisión anual del programa y la posibilidad de que la función específica de fraude se integre a la unidad de riesgo operacional ya existente.
Según el estudio jurídico citado, la Etapa 1 corre del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2026 y obliga a fijar el marco de gestión, roles, apetito y tolerancia al riesgo, junto con una identificación preliminar de riesgos y procesos críticos. La Etapa 4 marca la vigencia plena a partir del 1 de septiembre de 2027, por lo que el cronograma deja margen para adaptar controles internos y soluciones tecnológicas.
¿Cómo impacta en billeteras digitales y pagos?
En paralelo, el BCRA exige que las billeteras digitales interoperables estén inscriptas en el Registro de Billeteras Digitales Interoperables para poder operar en el sistema financiero argentino, y que las que también ofrecen criptoactivos figuren como PSAV ante la Comisión Nacional de Valores. El informe mensual de pagos minoristas de julio de 2026 registró 91 billeteras interoperables y 64 aceptadores de pagos con transferencia.
La cobertura periodística también atribuye al BCRA una actualización de normas de riesgos tecnológicos que incorporaría autenticación con doble factor para billeteras digitales, junto con medidas de mitigación de fraude y gestión del consentimiento del cliente. Esa nota no precisó el número de la comunicación aplicable.
¿Qué está cambiando en México?
En México, la CNBV y Banxico pusieron a consulta pública un proyecto de Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Redes de Medios de Disposición para limitar las cuotas que reciben bancos e instituciones emisoras por pagos con tarjeta. La consulta permanece abierta hasta el 24 de septiembre de 2026 a las 18:00 horas, y la versión vigente sigue siendo una propuesta sujeta a comentarios.
El esquema fue suavizado frente al borrador inicial y prevé una reducción gradual. De acuerdo con coberturas especializadas, los topes convergerán en 1.30% para tarjetas de crédito y 10.80 pesos por operación para tarjetas no de crédito, con un límite acumulado de 0.30% del valor total de las operaciones para estas últimas. Otra versión periodística agregó que tras 12 meses los límites intermedios bajarían a 1.40% y 11.80 pesos, antes de alcanzar los máximos finales.
En el frente de autenticación, una nota explicativa sobre la reforma a la Circular Única de Bancos indica que la resolución publicada el 1 de julio de 2026 entró en vigor el 2 de julio y otorga 90 días hábiles para adecuar procesos, infraestructura y protocolos a los nuevos requisitos biométricos. La misma cobertura afirma que el reconocimiento facial quedó al mismo nivel jurídico que la huella dactilar y que, para depósitos o retiros en efectivo iguales o superiores a 140,000 pesos en una sola operación, será obligatoria una identificación oficial vigente y al menos un dato biométrico.
¿Qué otras reglas de cumplimiento ya están vigentes?
En México, la Bolsa Mexicana de Valores revisa cada año los requisitos mínimos de mantenimiento para emisoras listadas, de acuerdo con el artículo 28 de las Disposiciones aplicables a emisoras y otros participantes del mercado de valores emitidas por la CNBV. Además, para las SOFOM ENR, las obligaciones de identificación de clientes y cumplimiento se apoyan principalmente en el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, bajo supervisión de la CNBV, lo que incluye onboarding y firma digital.
Fuentes
- Nueva regulación del BCRA sobre gestión del riesgo de fraude - Comunicación “A” 8471bruchoufunes.com· Bruchou Funes
- Informe Mensual de Pagos Minoristas, julio de 2026bcra.gob.ar· Banco Central de la República Argentina
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