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BCRA y CNBV endurecen controles a bancos

Argentina y México avanzan con nuevas exigencias de ciberseguridad, biometría y gobierno de datos para bancos y fintech, con plazos y sanciones más duros.

Whalemate Labs · Research asistido por IA19 de ago de 20264 min

El BCRA publicó la Comunicación A 8438/2026 y relanzó con la UIF una guía sobre "Cliente del Cliente", mientras en México la CNBV y Hacienda ampliaron la validación biométrica en bancos y la Suprema Corte fortaleció el poder sancionador de la CONDUSEF.

El Banco Central de la República Argentina publicó la Comunicación A 8438/2026, que ajusta el Sistema Nacional de Pagos y la compensación electrónica de cheques y otros instrumentos, al mismo tiempo que relanzó con la UIF una guía para alinear prácticas de prevención de lavado. En México, la CNBV y Hacienda ampliaron la validación biométrica en bancos y la Suprema Corte ratificó facultades sancionadoras de la CONDUSEF sobre instituciones financieras.

¿Qué cambió en Argentina con la Comunicación A 8438/2026?

La Comunicación A 8438/2026, publicada en el Boletín Oficial Nº 35.970 y registrada en el portal oficial de normativa nacional, modifica reglas del Sistema Nacional de Pagos para el procesamiento electrónico de cheques y otros instrumentos compensables, con nuevos requisitos operativos y de cumplimiento para entidades financieras y ciertos proveedores tecnológicos.

El texto consolidado disponible en el portal oficial señala que la norma se integra a la serie de comunicaciones del BCRA sobre entidades financieras y que establece obligaciones específicas para el procesamiento electrónico de cheques y otros instrumentos compensables, incluyendo requerimientos de información y responsabilidades de los participantes. La referencia oficial también confirma que la norma tiene vigencia registrada en el sistema normativo nacional.

¿Cómo se articula con la UIF?

El BCRA y la Unidad de Información Financiera relanzaron en 2026 la Mesa de Trabajo UIF-BCRA y presentaron una Guía de Interpretación y Aplicación del concepto "Cliente del Cliente" para entidades financieras bajo supervisión conjunta.

Según el comunicado oficial del BCRA, la guía apunta a alinear buenas prácticas de prevención de lavado y cumplimiento, con énfasis en el monitoreo periódico, la detección y el tratamiento oportuno de inusualidades. El objetivo es reforzar las expectativas sobre los esquemas de monitoreo de transacciones de las entidades supervisadas.

¿Qué exige la nueva ola regulatoria en México?

En México, una resolución publicada en 2026 modificó disposiciones generales aplicables a instituciones de crédito para incorporar la biometría facial como mecanismo oficial complementario de la huella dactilar, además de permitir a los bancos construir bases de datos biométricas propias bajo requisitos estrictos de seguridad y gobierno de la información.

De acuerdo con Periodismo y Ambiente, la norma otorga 90 días hábiles para adecuar procesos de verificación de identidad y exige cifrado, segregación en infraestructura dedicada, controles de acceso, borrado seguro de bases biométricas y auditorías periódicas de ciberseguridad. AMITI agrega que la validación biométrica obligatoria se concentra en cuentas de niveles 3 y 4, y que antes de incorporar un registro los bancos deben verificarlo contra una fuente oficial autorizada, como el INE, la Secretaría de Relaciones Exteriores u otra dependencia federal habilitada. La misma fuente indica que las bases biométricas deben mantenerse actualizadas y con controles reforzados de seguridad.

Un análisis de FIDO Alliance y Biometric Update agrega que las enmiendas de julio de 2026 exigen implementar detección de vivacidad dentro del plazo de 90 días y que la verificación facial alcance al menos un 90% de coincidencia contra registros de identidad gubernamentales.

¿Qué controles ciber pide la CNBV a IFPE e IFC?

Las Disposiciones CUITF, según NextGuard Insurance, exigen TLS 1.2 o superior para cifrado en tránsito, AES-256 para datos personales y financieros en reposo, segregación estricta entre producción, desarrollo y pruebas, y un SOC 24/7 propio o tercerizado con SIEM y correlación de eventos.

La misma fuente añade que la CNBV también exige notificación de incidentes materiales en plazos específicos, gestión formal de terceros críticos y contratación de seguros para proteger recursos de clientes y responsabilidad civil. En conjunto, ese marco condiciona la autorización de operación de las instituciones de tecnología financiera al cumplimiento integral de esos controles.

¿Qué cambió en sanciones y transparencia para bancos y financieras en México?

En 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó facultades amplias de la CONDUSEF para sancionar a instituciones financieras que oculten información relevante de sus clientes y para supervisar el cumplimiento de obligaciones de transparencia y registro.

El fallo, según El Cronista México, también ratificó la validez de normas que permiten sanciones por malas prácticas de cobranza, incluso en casos donde las instituciones omiten registrar contratos o reportar adecuadamente sus productos. Con eso, el alcance sancionador quedó fortalecido más allá de la sola ocultación de información al cliente.

¿Cómo entra la regulación de activos virtuales en este cuadro?

Un análisis jurídico-técnico sobre la Ley Fintech mexicana y la Circular 4/2019 de Banxico sostiene que las operaciones con activos virtuales autorizadas para instituciones de crédito y de tecnología financiera deben limitarse a operaciones internas, describirse con precisión en procesos, personal y responsabilidades, y justificar por qué no constituyen una oferta directa al público ni trasladan el riesgo a los clientes.

La misma fuente señala que Banxico debe considerar el uso que el público da a los activos virtuales como medio de cambio, depósito de valor y unidad de cuenta al definir cuáles pueden usar las instituciones de tecnología financiera. Eso delimita el universo de criptoactivos operables bajo supervisión.

Fuentes

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