BCRA amplía controles y reglas en canales digitales
El BCRA reforzó mesas de prevención de LA/FT y activó la Comunicación A 8497, con nuevas exigencias sobre fondos de dinero
El BCRA informó que durante 2026 mantuvo reuniones con entidades financieras y mesas de trabajo con la Unidad de Información Financiera y representantes del sistema financiero para fortalecer la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Además, la Comunicación A 8497 empezó a regir el 1 de noviembre con nuevas obligaciones para canales digitales.
El Banco Central de la República Argentina informó que durante 2026 mantuvo reuniones con entidades financieras sobre supervisión y calidad de los Reportes de Operaciones Sospechosas, y mesas de trabajo con la Unidad de Información Financiera y representantes del sistema financiero. En paralelo, la Comunicación A 8497 empezó a regir el 1 de noviembre de 2026 y suma exigencias de información para canales digitales y billeteras.
¿Qué hizo el BCRA en prevención de lavado?
El BCRA dijo que durante 2026 celebró reuniones con entidades financieras sobre supervisión y calidad de los Reportes de Operaciones Sospechosas. También sostuvo mesas de trabajo con la Unidad de Información Financiera y representantes del sistema financiero para fortalecer la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Ese anuncio fue difundido por el organismo el 29 de octubre de 2026. La referencia oficial encuadra la actividad dentro de la agenda de supervisión y coordinación con el sistema financiero, con foco en reportes y prevención.
¿Qué cambia la Comunicación A 8497?
La Comunicación A 8497 dispuso que, desde el 1 de noviembre de 2026, las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago informen en sus canales digitales la variación de los últimos siete días de la cuotaparte de fondos comunes de dinero. Esa información debe expresarse como tasa nominal anual neta de honorarios, junto con datos identificatorios, descripción y clase de cuotaparte.
La obligación alcanza a los medios digitales donde se ofrezca el servicio, incluidos home banking, aplicaciones bancarias y billeteras digitales interoperables. Además, la información debe quedar visible junto a la opción de inversión o al rendimiento informado, según el material publicado sobre la norma.
¿Qué exige sobre la identificación del proveedor?
La misma comunicación también modificó las exigencias aplicables a interfaces de terceros que toman servicios de proveedores de cuentas de pago. La pantalla que exhibe el saldo debe mostrar de manera clara y legible la denominación comercial del proveedor de servicios de pago.
Esa modificación no traslada la responsabilidad de cumplimiento, que sigue en cabeza del proveedor. El cambio apunta a reforzar la identificación visible del prestador en interfaces de terceros, según la explicación difundida sobre la norma.
Fuentes
- Comunicación “A” 8497/2026boletinoficial.gob.ar· Boletín Oficial de la República ArgentinaURL no verificada
- Bancos y billeteras deberán mostrar el rendimiento de siete días de los fondos de dinerosiap.blogdelcontador.com.ar· Blog del Contador
- El BCRA fortalece su actividad de prevención del lavado de activosbcra.gob.ar· Banco Central de la República Argentina
- Central Bank regulation on disclosure of money market fund returns and payment service provider identification in digital channels (Communication A 8497)digitalpolicyalert.org· Digital Policy Alert



