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BCRA actualiza reglas para proveedores de pago

El BCRA publicó la Comunicación A 8488/2026 y reemplazó hojas del texto ordenado sobre proveedores de servicios de pago tras la A 8472.

Whalemate Labs · Research asistido por IAPublicado:2 min

El BCRA publicó la Comunicación "A" 8488/2026 y actualizó el texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago, con reemplazo de hojas en función de disposiciones difundidas mediante la Comunicación "A" 8472. La medida quedó oficializada en el Boletín Oficial del 7 de octubre de 2026.

El BCRA publicó la Comunicación "A" 8488/2026 y actualizó el texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago, con reemplazo de hojas en función de disposiciones divulgadas mediante la Comunicación "A" 8472. La medida fue oficializada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 7 de octubre de 2026.

¿Qué hizo el BCRA con el texto ordenado?

El Banco Central actualizó el texto ordenado aplicable a los Proveedores de Servicios de Pago y dispuso el reemplazo de hojas para incorporar lo definido en la Comunicación "A" 8472. El aviso oficial no agrega en el material disponible una descripción adicional sobre cambios operativos, alcances técnicos o plazos de adecuación.

¿Qué se sabe sobre controles y exigencias regionales?

En paralelo, otra cobertura periodística atribuyó al BCRA un anticipo de mayores exigencias para entidades que conectan a otras empresas al sistema financiero, incluidos bancos y proveedores de servicios de pago. Sin embargo, el resultado disponible no precisa qué norma se prepara, cuál sería su alcance ni desde cuándo regiría.

¿Qué exigencias mencionó la CNBV para la infraestructura financiera?

Un directivo citado por El Economista México señaló que las exigencias de la CNBV para entidades financieras incluyen certificaciones de centros de datos, controles ambientales, mecanismos de protección física y digital, y evidencia documental sobre accesos, intentos de intrusión y registros de actividad de la infraestructura tecnológica. Esa referencia apareció en una nota sobre el avance de la nube entre financieras que prefieren desplegar productos con ese esquema.

¿Qué antecedente judicial hubo en México sobre sanciones a entidades?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México confirmó, según la cobertura disponible, la facultad de la CONDUSEF para sancionar a entidades financieras por incumplimientos vinculados con el Registro de Despachos de Cobranza y los reportes mensuales de quejas. La resolución citada contempla además un plazo máximo de 180 días naturales para que la autoridad emita y notifique la resolución después de vencido el período de garantía de audiencia.

El material relevado no permite vincular esa decisión mexicana con nuevas sanciones específicas por ciberseguridad ni con un plazo adicional de adecuación para las exigencias operativas mencionadas.

Fuentes

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