BCRA fija reglas antifraude para bancos
La Comunicación A 8471 obliga a bancos y proveedores de pago a sumar funciones, programas y reportes antifraude, con plazos escalonados.
El BCRA publicó en el Boletín Oficial el cronograma de la Comunicación A 8471, que incorpora una sección específica de gestión del riesgo de fraude y fija obligaciones para entidades financieras y otros proveedores de servicios de pago. La norma exige programas antifraude documentados, funciones dedicadas, autoevaluaciones y reportes periódicos, con etapas que arrancan en 2026 y llegan hasta 2027.
El Banco Central de la República Argentina publicó en el Boletín Oficial el cronograma de implementación del marco de gestión del riesgo operacional que incorpora la prevención del fraude. La Comunicación A 8471 obliga a entidades financieras y a otros proveedores de servicios de pago a asignar funciones específicas, documentar programas antifraude y cumplir etapas que comienzan en 2026 y se extienden hasta 2027.
¿Qué incorpora la nueva regulación del BCRA?
La Comunicación A 8471 suma por primera vez una sección específica de Gestión del riesgo de fraude dentro de los Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras. Según Bruchou & Funes de Rioja, exige un Programa Antifraude documentado que abarque coordinación entre cumplimiento, legales, ciberseguridad y PLAFT, además de detección con soluciones tecnológicas, canales de denuncia, protocolos de respuesta a incidentes, capacitación y revisión anual.
El estudio jurídico también describe un esquema de implementación en tres etapas. La Etapa 3, entre el 1 de junio de 2027 y el 31 de agosto de 2027, está dedicada a la autoevaluación del cumplimiento integral de los requisitos aplicables y a la presentación de un informe final por parte de las entidades.
¿A quiénes alcanza y qué deben hacer?
El texto oficial publicado en el Boletín Oficial aclara que, además de las entidades financieras, los demás proveedores de servicios de pago registrados y o autorizados por el BCRA deben desde el 1 de enero de 2027 asignar una función de gestión del riesgo de fraude, realizar una autoevaluación del riesgo de fraude, desarrollar un plan de mitigación y alinearse con las normas de riesgos de tecnología y seguridad de la información del punto 6.4.
Bruchou & Funes de Rioja agrega que las entidades financieras deberán designar una Función de Gestión del Riesgo de Fraude, ya sea como unidad específica o dentro de riesgo operacional. Esa función tendrá que elaborar e implementar el programa antifraude, gestionar el ciclo completo del riesgo, coordinar con organismos externos, mantener una base de datos centralizada de incidentes y liderar la capacitación interna.
¿Qué seguimiento pide el BCRA?
Comentarios especializados señalan que el marco busca integrar la prevención y detección de ilícitos dentro de la gestión del riesgo operacional. También indican que las entidades deberán reportar periódicamente indicadores de fraude al Directorio, con foco en fraudes digitales y en la coordinación institucional frente a nuevas modalidades delictivas.
¿Cómo se conecta con billeteras digitales y Open Finance?
En paralelo, el BCRA actualizó sus normas de gestión de riesgos tecnológicos e incorporó la autenticación de doble factor para operaciones de alto riesgo en billeteras digitales, junto con medidas de mitigación de fraude y de gestión del consentimiento del cliente, según coberturas de El Cronista, Examedia y otras publicaciones especializadas.
La agenda regulatoria también incluye el modelo de Open Finance. De acuerdo con El Cronista, el decreto que impulsa ese esquema designa al BCRA como autoridad de aplicación para definir parámetros, estándares y requisitos bajo los cuales las personas podrán compartir, mediante consentimiento expreso, su información con entidades financieras inscriptas. Eso abre un frente adicional de cumplimiento en privacidad y seguridad de la información.
¿Qué pasa con el cobro de créditos y las billeteras?
La Comunicación A 8406, que crea el esquema de Cobro con Transferencia como reemplazo del DEBIN programado, también impacta en la gestión de fraude y la protección del usuario. Según Mario Vadillo, la entidad emisora del crédito solo puede debitar la cuota de la misma cuenta bancaria donde acreditó el préstamo, lo que limita la posibilidad de débitos sorpresivos desde otras cuentas o billeteras.
Econoblog agregó que el nuevo esquema habilita el cobro de créditos con billeteras virtuales en bancos, pero restringe su uso a entidades financieras y proveedores no financieros de crédito habilitados por el BCRA. Eso suma requisitos de seguridad de la información y mitigación de fraude para quienes operen el débito automático sobre cuentas y wallets.
Fuentes
- BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – establecimiento del marco de gestión del riesgo operacional incluyendo prevención del fraudeboletinoficial.gob.ar· Boletín Oficial de la República Argentina
- ¿Tu billetera virtual es segura? Expertos revelan lo que hay que saber para blindarse frente a robos y estafascronista.com· El Cronista / Infotechnology
- Nueva regulación del BCRA sobre gestión del riesgo de fraude – Comunicación A 8471bruchoufunes.com· Bruchou & Funes de Rioja
- ¿Tu billetera virtual es segura? Expertos revelan lo que hay detrás de las nuevas exigencias del BCRAexamedia.com.ar· ExamediaURL no verificada
- Comentario sobre la Comunicación A 8471 del BCRA y su impacto en la gestión del fraudex.com· Marcela Pallero (X)
- Comunicación A 8406: el límite del 30% de tu sueldo y el nuevo Cobro con Transferencia (CCT)mariovadillo.com.ar· Mario Vadillo
- Habilitaron cobro de créditos con billeteras virtuales en bancoseconoblog.com.ar· Econoblog
- Mercado Pago retiene tu saldo o cobra de más: cómo reclamarmariovadillo.com.ar· Mario Vadillo
- El modelo Open Finance se abre paso y tiene fecha de salida: ¿cuándo será unna realidad en la Argentina?cronista.com· El Cronista



