BCRA exige perfiles de fraude para transferencias
La Comunicación A 8473 pone perfiles de riesgo de fraude a disposición de entidades y PSPCP para monitoreo transaccional, altas de clientes
El Banco Central de la República Argentina informó que la Comunicación A 8473 pone a disposición de los administradores de transferencias inmediatas información pública para fortalecer el análisis y el monitoreo. Además, les exige elaborar perfiles de riesgo de fraude y entregarlos sin cargo a entidades financieras y PSPCP para usarlos en monitoreo transaccional, altas de clientes y revisiones periódicas de KYC.
El Banco Central de la República Argentina informó que la Comunicación A 8473 pone a disposición de los administradores de transferencias inmediatas información pública para reforzar las herramientas de análisis y monitoreo. Además, les exige elaborar perfiles de riesgo de fraude y entregarlos sin cargo a entidades financieras y PSPCP para su uso en monitoreo transaccional, altas de clientes y revisiones periódicas de KYC.
¿Qué dispone la Comunicación A 8473?
La Comunicación A 8473 ordena a los administradores de transferencias inmediatas trabajar con información pública para fortalecer el análisis de operaciones y el monitoreo de riesgos. Según el BCRA, esos administradores deben construir perfiles de riesgo de fraude y ponerlos a disposición, sin costo, de las entidades financieras y de los PSPCP.
El alcance de esos perfiles incluye tres usos concretos que menciona el organismo, el monitoreo transaccional, las altas de clientes y las revisiones periódicas de conocimiento del cliente. El objetivo declarado por el BCRA es reforzar las herramientas de análisis y seguimiento que usan los actores del sistema para detectar señales de fraude.
¿Qué ocurre en México con los incidentes de seguridad?
En México, una publicación especializada indicó que las instituciones de financiamiento colectivo deben notificar de inmediato a la CNBV cualquier incidente de seguridad de la información y remitir información adicional dentro de los cinco días hábiles siguientes a su identificación. También señaló que, si se pierde, extrae, altera o se sospecha acceso no autorizado a información regulada sensible, los clientes afectados deben ser notificados dentro de las 48 horas del incidente o de su descubrimiento.
La misma publicación agregó que las instituciones de fondos de pago electrónico se rigen por reglas separadas emitidas por la CNBV y Banco de México. En ese caso, el artículo 42 exigiría notificación inmediata a ambas autoridades, más información complementaria dentro de cinco días hábiles.
¿Qué partes siguen sin confirmación oficial?
Las referencias a cambios en transferencias electrónicas en México aparecen en coberturas secundarias y no alcanzan, por sí solas, para presentarlas como obligaciones vigentes de ciberseguridad. Una de ellas atribuye a las Circulares 9/2026 y 10/2026 de Banxico ajustes al funcionamiento de transferencias electrónicas, con guías para homogeneizar la experiencia en aplicaciones móviles y un plazo de implementación hasta el 14 de diciembre de 2026.
Otra nota sostiene que la Circular 10/2026 permitiría asociar los últimos diez dígitos de un número móvil a cuentas bancarias de niveles 2, 3 y 4 para recibir transferencias. Esa misma cobertura dice que las instituciones deberían revisar autenticación y validación de datos, pero aclara que requiere comprobación en el texto oficial de la circular.
Fuentes
- Transferencias bancarias con tu celular: qué cambia con las nuevas reglas de Banxicoes-us.finanzas.yahoo.com· Yahoo Finanzas
- Informe de Pagos Minoristas, septiembre de 2026bcra.gob.ar· Banco Central de la República Argentina
- When Cybersecurity Fails, Legal Responsibility Beginsmexicobusiness.news· Mexico Business News
- Transferencias bancarias en México: qué cambia en diciembrelaverdadnoticias.com· La Verdad Noticias



