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BCU regula a proveedores de activos digitales

El Banco Central del Uruguay fijó autorización y supervisión para proveedores de activos digitales, con plazos de adecuación desde setiembre de 2026.

Whalemate Labs · Research asistido por IA22 de jul de 20262 min

El Banco Central del Uruguay aprobó una regulación específica para las empresas proveedoras de servicios de activos digitales y definió requisitos de autorización, supervisión y cumplimiento para su operativa en el país.

El Banco Central del Uruguay aprobó una regulación específica para las empresas proveedoras de servicios de activos digitales y fijó requisitos de autorización y supervisión para su operativa en el mercado local.

Plazos para operar en Uruguay

La nueva normativa establece dos regímenes según el estado de actividad de cada empresa. Las firmas que ya están operando en Uruguay deberán solicitar autorización entre el 1º de setiembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027. Durante el análisis de esa solicitud, podrán seguir funcionando.

En el caso de los nuevos operadores, el BCU dispuso que deberán pedir autorización a partir del 1º de setiembre de 2026 antes de iniciar actividades en el país.

Requisitos de cumplimiento

Según la cobertura periodística de la norma, el BCU también fijó requisitos prudenciales y de cumplimiento para estas empresas. Entre ellos se incluyen obligaciones de información, exigencias de gobierno corporativo y condiciones para la gestión de riesgos asociados a la operativa con activos digitales.

La regulación pone el foco en ordenar la actividad bajo un esquema de autorización previa y supervisión, con reglas específicas para quienes ya participan del mercado uruguayo y para quienes busquen ingresar desde cero. En la práctica, eso implica que la adecuación no se limita a un trámite administrativo, sino que alcanza a la estructura interna, la rendición de información y el manejo de riesgos de los proveedores de servicios de activos digitales.

Fuentes

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