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BCU habilitó registro de proveedores cripto

El BCU abrió el trámite online para registrar proveedores de activos virtuales y sumó exigencias prudenciales para quienes presten custodia.

Whalemate Labs · Research asistido por IAPublicado:Actualizado 4 min

El Banco Central del Uruguay habilitó un trámite en línea para registrar proveedores de activos virtuales y, para quienes presten custodia, fijó exigencias prudenciales de patrimonio, garantía y depósito.

Actualización 5 de septiembre de 2026: El BCU mantuvo habilitado el trámite online para registrar proveedores de servicios de activos virtuales y sumó exigencias prudenciales más altas para los que presten custodia. Ahora se exige patrimonio mínimo de 1.000.000 de unidades indexadas, una garantía de 600.000 unidades indexadas a favor del banco central y un depósito a la vista de 50.000 unidades indexadas.

El Banco Central del Uruguay habilitó un trámite en línea para la "Solicitud de Autorización y Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales", destinado a personas jurídicas que realizan de forma habitual intercambio, transferencia, custodia o administración de criptoactivos y tokens digitales, incluidas operaciones mediante protocolos y contratos inteligentes. El formulario ya está operativo en el portal de trámites del Gobierno y exige usuario gub.uy con nivel intermedio o superior, además de identificación electrónica admitida y timbre profesional de la CJPPU.

¿Qué alcance tiene el trámite para activos virtuales?

El trámite apunta a formalizar la relación de proveedores cripto con la supervisión del sistema financiero uruguayo, a través de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU. Según el propio portal de gobierno, se trata de una gestión electrónica para registrar a quienes operan habitualmente con activos virtuales, una categoría que incluye tanto servicios tradicionales de intercambio y custodia como tareas apoyadas en contratos inteligentes.

La habilitación llega mientras el marco legal específico sigue en desarrollo. Un resumen regulatorio reciente señala que el proyecto de ley uruguayo N.º 20.345, "Marco Regulatorio para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales", fue aprobado por el Senado en diciembre de 2023 y aún espera tratamiento en Diputados. Ese texto propone una licencia específica bajo supervisión del BCU, con requisitos de capital y alineamiento con la Recomendación 15 del GAFI.

Otro análisis regulatorio actualizado indica que, por ahora, no existe una licencia VASP específica operativa porque el proyecto no fue promulgado. En ese esquema, los proveedores deben seguir usando las estructuras existentes, como sociedades anónimas o SRL, registro en el Registro Nacional de Comercio, autorización del BCU si realizan intermediación financiera y cumplimiento de la Ley 19.574 de AML/CFT y de las circulares del banco central.

¿Qué exige el BCU a quienes prestan custodia?

El BCU les pide a los proveedores de servicios de activos virtuales que presten custodia un patrimonio mínimo de 1.000.000 de unidades indexadas, una garantía de 600.000 unidades indexadas a favor del banco central y un depósito a la vista de 50.000 unidades indexadas, según CriptoNoticias. Esas condiciones elevan el umbral de entrada y refuerzan el foco prudencial del esquema uruguayo para criptoactivos.

¿Qué pasa mientras no se aprueba la licencia VASP?

El sandbox regulatorio del BCU funciona como una vía interina para proyectos de innovación financiera vinculados con cripto y activos digitales. De acuerdo con las guías compiladas por especialistas citadas en el resumen regulatorio, las firmas pueden pedir una autorización piloto de hasta 12 meses, renovable, y la aprobación de la propuesta suele demorar entre 8 y 16 semanas.

El mismo relevamiento incluye un punto específico sobre stablecoins. Si un instrumento es clasificado como dinero electrónico, el emisor debe obtener licencia como Proveedor de Servicios de Pago ante el BCU y cumplir la normativa de emisores de dinero electrónico. Si no queda clasificado así, las entidades que lo intermedian, como exchanges o custodios, siguen siendo tratadas como proveedores de servicios de activos virtuales y deben registrarse ante el BCU y cumplir obligaciones de AML/CFT.

¿Qué cambió para los depósitos en dólares?

El BCU también obligó a las instituciones financieras a advertir a los depositantes sobre el riesgo cambiario en cuentas en dólares y otras monedas extranjeras ofrecidas a personas físicas residentes y empresas unipersonales residentes. La comunicación debe entregarse en un documento independiente del contrato, con constancia de recepción, y se aplicará desde el 1 de octubre de 2026 para nuevos clientes y hasta el 31 de diciembre de 2026 para los existentes.

La regla fue aprobada por la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU tras una consulta pública en la que bancos privados expresaron resistencia, según The Rio Times. Ese medio indicó además que el aviso debe incluir un texto explícito sobre el riesgo de tipo de cambio, aclarar que no constituye asesoramiento financiero ni recomendación de inversión y remitir al sitio web del BCU para más información.

Búsqueda informó que la medida rige desde el 1 de octubre de 2026 para nuevos depositantes y que para clientes ya existentes las instituciones tienen plazo hasta fines de 2026. Nación precisó que el aviso puede enviarse por correo electrónico o a través de canales digitales con un destacado mínimo de diez días hábiles, mientras que El País señaló que el BCU ajustó la redacción frente a un borrador inicial para evitar interpretaciones alarmistas sobre la seguridad de los depósitos.

Blasina y Asociados agregó que el nuevo requisito refuerza la obligación de advertir sobre los riesgos de las colocaciones en dólares, consolidando la línea del regulador de hacer explícito el riesgo cambiario en la relación con ahorristas y empresas.

Fuentes

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