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BCRA ajusta cuentas y suma CCT en préstamos

El BCRA publicó la Comunicación A 8465 y adecuó el plan de cuentas. Además

Whalemate Labs · Research asistido por IAPublicado:3 min

El Boletín Oficial publicó el 21 de agosto la Comunicación A 8465 del Banco Central, que introduce adecuaciones al plan de cuentas mínimo y al régimen informativo para entidades financieras. La misma norma suma una partida para cuentas sueldo en dólares y un nuevo tipo de acreditación para identificar salarios pagados en esa moneda.

El Banco Central de la República Argentina publicó el 21 de agosto la Comunicación A 8465/2026, con adecuaciones al plan de cuentas mínimo para entidades financieras y al régimen informativo de referencia. La norma también incorpora una partida contable para cuentas sueldo en dólares y ajusta el registro de remuneraciones para identificar salarios abonados en moneda estadounidense.

¿Qué cambió en la Comunicación A 8465?

La actualización suma la partida 315726, Cuenta Sueldo, para registrar la captación de depósitos en dólares estadounidenses en cuentas sueldo, y agrega al régimen informativo de pago de remuneraciones el tipo de acreditación 3, Pago de remuneraciones en dólares estadounidenses. Según el texto completo de la comunicación, el objetivo es dejar trazabilidad específica sobre estos haberes.

El Boletín Oficial aclara además que los anexos no se publican allí y que la documentación completa puede consultarse en la Biblioteca Prebisch del BCRA o en el sitio institucional del organismo, en la sección Marco Legal y Normativo. El Banco Central complementó esa decisión con la Circular RUNOR 1-1965, que reemplaza hojas del texto ordenado de la Sección 10 para adecuar el régimen informativo sobre pago de remuneraciones mediante acreditación en cuenta bancaria a las nuevas categorías y registros.

Medios especializados en economía interpretaron la Comunicación A 8465 como la formalización de un esquema contable e informativo orientado a habilitar el pago de salarios en dólares. Esa lectura se apoya en la identificación expresa de remuneraciones en esa moneda y en la creación de una cuenta sueldo específica.

¿Qué pasa con el cobro con transferencia para préstamos?

El BCRA dispuso que desde el 31 de agosto de 2026 bancos y billeteras deberán tener disponible el servicio de Cobro con Transferencia para el cobro de conceptos vinculados con préstamos. Urgente24 informó que el mecanismo fue creado por la Comunicación A 8406 y se presenta como una alternativa más segura y transparente para pagos recurrentes.

La operatoria, según análisis de medios financieros y generalistas, funciona como un débito automático de cuotas de préstamos desde cuentas bancarias CBU o cuentas de proveedores de pago CVU, en una lógica inversa al Pago con Transferencia. También se la compara con modelos internacionales como Pix Automático de Brasil y AutoPay de India.

Los mismos análisis detallan que el CCT sólo se aplica a préstamos con cuotas fijas e iguales, permite hasta tres avisos al cliente con 48 horas de diferencia antes del débito y no contempla cobrar cuotas en forma retroactiva si hay atraso. En ese caso, se requiere acordar otro medio de pago.

La cobertura también marca límites operativos. Quedan fuera del esquema saldos en cuentas remuneradas, inversiones, operaciones de dólar MEP y criptoactivos, porque no están registrados directamente en cuentas CBU o CVU sino en cuentas comitentes u otras estructuras operativas. La Nación agregó que el mecanismo exige autorización explícita y por única vez del cliente, revocable, fija un tope del 30% entre cuota e ingresos al originar el crédito, restringe la operatoria a entidades financieras y proveedores no financieros de crédito registrados, establece un arancel mínimo del 0,6% a cargo del prestamista y asigna la responsabilidad frente al fraude a la entidad que otorgó el préstamo.

¿Hay dudas sobre su implementación?

Sí. Infobae y iProfesional señalaron que, aunque la norma fija el 31 de agosto como fecha de disponibilidad, no toda la infraestructura estaría lista en el sistema financiero. Esas coberturas advierten una brecha entre el mandato regulatorio y el despliegue efectivo.

iProfesional añadió que, pese a la obligación de contar con CCT operativo, sólo una entidad bancaria habría manifestado disposición concreta a activarlo en esa fecha. Eso deja abiertos riesgos de cumplimiento operativo y de coordinación con el BCRA en los plazos fijados.

Fuentes

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