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ANPD publicó el CD 28/2026 sobre fiscalización

La ANPD publicó el CD 28/2026 mientras se menciona, aún sin confirmación oficial, una multa a TikTok por presuntas fallas con menores.

Whalemate Labs · Research asistido por IAPublicado:2 min

La Autoridade Nacional de Proteção de Dados publicó el 25 de septiembre de 2026 el documento CD 28/2026 del Consejo Director. En paralelo, un medio brasileño reportó, sin confirmación oficial en el material provisto, que la ANPD habría multado a TikTok con R$ 153,7 millones y ordenado eliminar datos recolectados irregularmente.

La Autoridade Nacional de Proteção de Dados publicó el 25 de septiembre de 2026 el documento CD 28/2026 del Consejo Director. En paralelo, un medio brasileño informó, sin confirmación oficial en el material provisto, que la ANPD habría impuesto a TikTok una multa de R$ 153,7 millones y habría ordenado eliminar datos recolectados irregularmente.

¿Qué se confirmó y qué quedó en reporte periodístico?

El documento CD 28/2026 quedó publicado oficialmente por la ANPD el 25 de septiembre de 2026. En cambio, la sanción a TikTok aparece por ahora solo en un reporte de Jornal Aqui Paulínia, que la atribuye a la agencia brasileña pero no está acompañada en el material por un acto administrativo adicional que permita tratarla como un hecho cerrado.

¿Qué dice el reporte sobre TikTok?

Según Jornal Aqui Paulínia, la ANPD habría multado a TikTok con R$ 153,7 millones por fallas en la protección de menores. El mismo reporte añade que la autoridad habría ordenado eliminar datos recolectados irregularmente.

El medio también atribuye a la Superintendência de Fiscalização hallazgos vinculados con las modalidades de acceso con y sin registro dentro de la plataforma. Ese punto aparece presentado como parte del informe periodístico, no como una resolución oficial reproducida en el material entregado.

¿Qué alcance tiene el material disponible?

Con lo provisto, la parte sólida es la publicación del CD 28/2026 por parte del Consejo Director de la ANPD. La multa a TikTok, el monto y la orden de eliminación de datos quedan en un plano distinto, porque dependen de una nota periodística que el propio material no acompaña con la decisión oficial correspondiente.

En el plano de cobertura, el caso marca dos planos separados: la documentación institucional ya publicada por la ANPD y la versión periodística sobre una eventual sanción que todavía requiere corroboración en actos oficiales para ser tratada como confirmada.

Fuentes

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