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SBS autoriza aportes previsionales por billeteras

La SBS habilitó billeteras digitales, apps y agentes bancarios para pagar aportes previsionales. Exige controles de riesgo

Whalemate Labs · Research asistido por IAPublicado:2 min

La SBS aprobó la Resolución N.° 02326-2026, que modifica las reglas del Sistema Privado de Pensiones para permitir el pago de aportes mediante billeteras digitales, aplicativos móviles, agentes bancarios y otros canales. La norma obliga a las administradoras a gestionar riesgos operativos, tecnológicos y de ciberseguridad, además de implementar controles de conciliación, trazabilidad, reverso y regularización de operaciones.

La SBS aprobó la Resolución N.° 02326-2026 y modificó las reglas del Sistema Privado de Pensiones para habilitar el pago de aportes mediante billeteras digitales, aplicativos móviles, agentes bancarios y otros canales autorizados. La norma también impone a las entidades administradoras la obligación de identificar y gestionar riesgos operativos, tecnológicos y de ciberseguridad, junto con controles de recepción, validación, transmisión, acreditación y registro de aportes.

¿Qué exige la nueva resolución a las administradoras?

La resolución obliga a las Empresas Administradoras de Fondos a establecer mecanismos de conciliación, trazabilidad, reverso y regularización de operaciones vinculadas con estos nuevos medios de pago. Además, deberán elaborar y remitir a la SBS los informes de riesgos que correspondan en relación con los canales habilitados.

El marco de adecuación no se limita a la autorización del canal. La reseña oficial de El Peruano precisa que los convenios deben considerar la infraestructura tecnológica y la funcionalidad de los aplicativos, además del principio de protección y resguardo de los aportes previsionales de los afiliados. El Comercio añadió que esos convenios con instituciones intermediarias deberán fijar condiciones y plazos para la prestación del servicio.

¿Qué pasa con los datos personales y los terceros?

Los convenios con entidades recaudadoras e instituciones intermediarias deben prohibir el uso de datos personales de los afiliados sin autorización expresa, salvo las excepciones previstas por la normativa aplicable. La resolución también exige adecuar la protección de datos a la Ley N.° 29733.

El universo de riesgos a gestionar incluye los operacionales, tecnológicos, de seguridad de la información, ciberseguridad, continuidad operativa y servicios prestados por terceros, según la cobertura de El Peruano. La República vinculó además esta prestación con las disposiciones vigentes sobre gestión del riesgo operacional y gobierno corporativo, en referencia al marco aplicable a las administradoras.

¿Desde cuándo rige la medida?

La Resolución SBS N.° 02326-2026 entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, según Actualidad Civil. Con eso, la implementación de estos canales quedó atada a las adecuaciones contractuales, tecnológicas y de control que exigen las nuevas reglas.

Fuentes

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