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Paraguay: sigue pendiente la reglamentación de datos

La ley de protección de datos ya tiene fecha de entrada en vigor en Paraguay

Whalemate Labs · Research asistido por IAPublicado:Actualizado 3 min

La Ley N.º 7593/2025 de protección de datos personales en Paraguay entrará en vigor el 27 de noviembre de 2027, aunque su reglamentación sigue pendiente. El ministro Gustavo Villate dijo que la autoridad de control será una dirección nacional independiente dentro del MITIC.

Actualización 30 de octubre de 2026: La Ley N.º 7593/2025 ya tiene fecha exacta de entrada en vigor, el 27 de noviembre de 2027. Además, el ministro Gustavo Villate afirmó que la autoridad de control será una dirección nacional independiente dentro del MITIC y que las sanciones quedarán en manos del Estado.

La Ley N.º 7593/2025 de protección de datos personales en Paraguay entrará en vigor el 27 de noviembre de 2027, aunque su reglamentación sigue pendiente. En paralelo, el ministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, Gustavo Villate, sostuvo que el juzgamiento y las sanciones por incumplimiento quedarán exclusivamente en manos del Estado, mientras avanza la definición de la autoridad de control.

¿Qué establece la ley sobre el consentimiento?

La ley contempla derechos vinculados al consentimiento, incluida su revocación mediante mecanismos sencillos, ágiles, eficaces y gratuitos, según la cobertura publicada sobre la reglamentación pendiente. Ese punto forma parte del paquete de garantías que deberán quedar operativas cuando se aprueben las reglas de aplicación.

La futura reglamentación también deberá ordenar cómo se instrumentan esos mecanismos en la práctica. Hasta ahora, la cobertura disponible insiste en que la norma ya fue promulgada, pero todavía falta el desarrollo operativo que permita aplicarla de manera uniforme.

¿A quiénes alcanza y qué datos cubre?

La ley abarcará, además de la información crediticia, datos de pacientes y registros de empleados, y obligará a las organizaciones a definir el propósito del tratamiento, el plazo de conservación, el origen de la información y quién puede acceder a ella, según ABC Color.

ABC Color también recogió que la normativa prevé una agencia especializada dependiente del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, con autonomía funcional y rango de dirección nacional. Esa estructura coincide con lo que luego ratificó Villate al hablar de una dirección nacional independiente dentro del esquema administrativo del MITIC.

¿Qué dijo Villate sobre la reglamentación?

Villate afirmó que el borrador final de la reglamentación fue elaborado junto con la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y el Ministerio de Economía, y que sería presentado públicamente en los meses siguientes para recibir observaciones de la sociedad civil, según ABC Color.

El ministro también sostuvo que la autoridad de control será una Dirección Nacional independiente dentro del MITIC. Esa definición apunta a ordenar el andamiaje institucional de la ley antes de que empiece a regir en 2027.

¿Qué se espera en el uso de padrones?

La cobertura de Última Hora señala que se espera que la reglamentación establezca mecanismos claros y expeditivos para corregir afiliaciones partidarias realizadas sin consentimiento. Además, incorporó recomendaciones de Tedic para fijar reglas sobre el uso del padrón y de datos personales en el contexto electoral.

Ese frente aparece como una de las aplicaciones concretas más sensibles de la ley, porque vincula el tratamiento de datos personales con el uso de padrones partidarios. En esa línea, la expectativa es que las reglas de implementación den respuesta a casos de afiliación fraudulenta y a otros usos electorales de la información personal.

La cobertura de Ahendu distingue entre la consulta pública del Registro Cívico Permanente administrado por el TSJE y los padrones internos de afiliados que conserva cada partido político. Esa separación puede ser relevante para definir el alcance técnico y jurídico de la futura reglamentación sobre padrón electoral y afiliaciones partidarias.

¿Puede chocar con el acceso a información pública?

Última Hora reportó que organizaciones y especialistas advierten que la Ley N.º 7593/2025 podría comenzar a invocarse para negar información pública antes de su entrada en vigor. El punto de conflicto identificado es el artículo 24, que permite limitar el acceso a información de fuentes públicas cuando sea necesario para proteger intereses privados vinculados con datos personales.

Según esa cobertura, la reglamentación deberá precisar cómo se ponderan privacidad y transparencia en esos pedidos de acceso. El debate quedó abierto antes de que la norma empiece a regir, porque el uso de la ley como argumento para restringir información ya generó cuestionamientos en el sector.

¿Qué se dijo sobre la reglamentación pendiente?

La reglamentación de la Ley N.º 7593/2025 sigue pendiente del MITIC y deberá ordenar la implementación de la norma en varios frentes, desde el consentimiento hasta el uso del padrón electoral. La discusión pública también incorporó la necesidad de una mesa multisectorial para acompañar la adaptación progresiva.

ABC Color señaló, además, que la cobertura disponible no mostraba un primer borrador público de la reglamentación. Ese vacío mantiene abiertas varias definiciones operativas mientras se acerca la fecha de entrada en vigencia.

La cobertura de Última Hora señala que se espera que la reglamentación establezca mecanismos claros y expeditivos para corregir afiliaciones partidarias realizadas sin consentimiento. Además, incorporó recomendaciones de Tedic para fijar reglas sobre el uso del padrón y de datos personales en el contexto electoral.

Ese frente aparece como una de las aplicaciones concretas más sensibles de la ley, porque vincula el tratamiento de datos personales con el uso de padrones partidarios. En esa línea, la expectativa es que las reglas de implementación den respuesta a casos de afiliación fraudulenta y a otros usos electorales de la información personal.

La cobertura de Ahendu distingue entre la consulta pública del Registro Cívico Permanente administrado por el TSJE y los padrones internos de afiliados que conserva cada partido político. Esa separación puede ser relevante para definir el alcance técnico y jurídico de la futura reglamentación sobre padrón electoral y afiliaciones partidarias.

Fuentes

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