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Paraguay: 11 sanciones bancarias y nueva regla cripto

El BCP registró 11 sumarios sancionados contra siete bancos. La DNIT, además, fijó el reporte anual de criptoactivos por Marangatu.

Whalemate Labs · Research asistido por IAPublicado:3 min

Una revisión del Registro Público de Sanciones del Banco Central del Paraguay reportó 11 sumarios administrativos culminados con sanciones vinculados a siete entidades bancarias que operan en el país. En paralelo, la DNIT fijó nuevos deberes de información sobre criptoactivos y la Cámara Paraguaya de Fintech volvió a objetarlos.

Una revisión del Registro Público de Sanciones del Banco Central del Paraguay reportó 11 sumarios administrativos culminados con sanciones vinculados a siete entidades bancarias que operan en Paraguay. Los casos abarcan prevención de lavado de dinero, gestión fiduciaria, riesgos crediticios, previsiones, registraciones contables y provisión de información al supervisor, aunque la cobertura no los presenta como sanciones específicamente por ciberseguridad.

¿Qué dijo el BCP sobre esas sanciones?

El presidente Santiago Peña sostuvo que debe distinguirse entre una investigación o sumario administrativo y una resolución sancionatoria, y agregó que otras entidades financieras también atravesaron procesos, algunos de los cuales terminaron con sanciones. En paralelo, el BCP comunicó que no existe una intervención en curso ni prevista sobre entidades del sistema financiero y calificó el procedimiento de respuesta al Congreso como institucional y habitual.

La cobertura parlamentaria también señaló un matiz para leer el registro administrativo: ciertos antecedentes sancionatorios del BCP fueron recurridos judicialmente y algunas decisiones terminaron anuladas por la Justicia. En ese contexto, La Nación informó además que el supervisor atribuyó a robo de credenciales de clientes, y no a fallas en los sistemas del banco, algunos fraudes denunciados en torno a Itaú. Esa misma cobertura indicó que Itaú no registra sanciones en materia de ciberseguridad.

¿Qué cambió con la Resolución General 47/2026?

La Resolución General N.º 47/2026 de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios estableció una obligación informativa sobre operaciones con criptoactivos, que la Cámara Paraguaya de Fintech cuestiona por sus efectos sobre la seguridad jurídica. La entidad aclaró que la norma no crea un impuesto nuevo y que la eventual tributación de ganancias sigue sujeta a las reglas generales del IRE y del IRP.

Según la cobertura de ABC Color, la obligación alcanza, en principio, a propietarios, administradores o responsables de plataformas de activos digitales que operen en Paraguay, además de determinados contribuyentes que superen US$ 5.000 anuales en transacciones bajo los supuestos descritos. La DNIT informó que la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos deberá presentarse anualmente por el sistema Marangatu, en el tercer mes posterior al cierre del ejercicio declarado.

Los contribuyentes alcanzados también deberán registrar la obligación 959 en el Registro Único de Contribuyentes. La Cámara Paraguaya de Fintech mantiene sus objeciones a la medida, pero la cobertura no recoge cambios oficiales en la resolución a partir de esa postura.

Fuentes

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