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Colombia protege de cobros por suplantación de identidad

La Ley 2573 de 2026 obliga a suspender cobros, cambia la carga de la prueba y ordena borrar reportes negativos si se prueba la suplantación.

Whalemate Labs · Research asistido por IA20 de jul de 20262 min

Cuando una persona alegue ser víctima de falsedad personal o suplantación de identidad en un crédito u obligación financiera, el banco u otra entidad deberá suspender de inmediato cualquier cobro relacionado desde que conozca el reclamo. Así lo establece la Ley 2573 de 2026 en Colombia, que además refuerza las exigencias sobre verificación de identidad y el acceso a documentos usados para aprobar operaciones financieras.

La Ley 2573 de 2026 en Colombia obliga a suspender de manera inmediata cualquier cobro relacionado con un crédito u obligación financiera cuando una persona alegue ser víctima de falsedad personal o suplantación de identidad y la entidad ya tenga conocimiento del reclamo.

Cambios en la prueba

La norma también introduce en este contexto el principio de carga dinámica de la prueba. Eso significa que la entidad financiera, el operador de telecomunicaciones o el comercio deberá demostrar qué mecanismos utilizó para verificar la identidad antes de aprobar el crédito, la compra o el servicio cuando se alegue suplantación.

Además, los bancos y otros proveedores de crédito quedan obligados a entregar a la presunta víctima copia de todos los documentos usados para aprobar la operación que habría sido obtenida mediante la suplantación.

Qué pasa si la justicia confirma la suplantación

Si la autoridad judicial concluye que existió suplantación de identidad en un crédito u obligación, la persona afectada queda exonerada de pagar la deuda. Tampoco debe asumir intereses ni otros cobros asociados.

En ese mismo escenario, la persona debe ser eliminada de los reportes negativos relacionados con esa obligación en Colombia.

Vías de reclamo financiero

El Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia señala que los consumidores financieros pueden presentar quejas contra bancos, aseguradoras y compañías de financiamiento ante la Superintendencia Financiera de Colombia, defensores del consumidor financiero, personerías, Defensoría del Pueblo y asociaciones de consumidores. Según esa cartera, esos canales sirven para que se impongan sanciones o para conciliar diferencias por servicios financieros.

Fuentes

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