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Colombia ajusta el Sistema de Finanzas Abiertas

El Decreto 1489 de 2026 cambió reglas del Sistema de Finanzas Abiertas colombiano, con ajustes en estándares, indicadores y directorio de participantes.

Whalemate Labs · Research asistido por IAPublicado:3 min

El Decreto 1489 de 2026 modificó disposiciones sobre la publicación de estándares, indicadores y la puesta en funcionamiento del directorio de participantes del Sistema de Finanzas Abiertas colombiano. La cobertura disponible también apunta a una transición hacia un esquema obligatorio, con alcance sobre varias entidades del sector financiero.

El Decreto 1489 de 2026 modificó disposiciones vinculadas con la publicación de estándares, indicadores y la puesta en funcionamiento del directorio de participantes del Sistema de Finanzas Abiertas colombiano. La cobertura disponible también describe una transición hacia un esquema obligatorio, con obligaciones de adecuación para entidades financieras y con puntos que, según los materiales consultados, todavía deben contrastarse con el texto oficial y su reglamentación.

¿Qué cambió con el Decreto 1489 de 2026?

El decreto ajustó reglas sobre cómo se publican los estándares y los indicadores del sistema, además de la entrada en operación del directorio de participantes. Ese directorio es uno de los componentes mencionados por la cobertura disponible como parte del andamiaje del Sistema de Finanzas Abiertas en Colombia.

Enter.co informó que el Decreto 1489 de 2026 introdujo esas modificaciones en el esquema colombiano. La nota sobre el cambio no detalla en el material provisto el contenido íntegro de los nuevos estándares ni el alcance completo de cada ajuste, pero sí ubica la norma como una pieza central en la transición regulatoria.

¿A quiénes alcanzaría el marco obligatorio?

Según un análisis de Monet, el marco obligatorio alcanzaría, entre otras entidades, a establecimientos de crédito, SEDPE, fiduciarias, comisionistas de bolsa, fondos de pensiones, aseguradoras y plataformas de financiación colaborativa. Esa lectura debe tomarse con cautela, porque la propia fuente advierte que la interpretación debe contrastarse con el texto oficial del decreto y su reglamentación.

La misma fuente distingue entre información general de productos y datos de vinculación o transaccionales. En su análisis, la información general no requeriría autorización por no ser información personal, mientras que el acceso a datos de vinculación y transaccionales sí estaría sujeto a autorización.

¿Qué falta confirmar oficialmente?

Falta contrastar en las fuentes oficiales de la Superintendencia Financiera y del Gobierno colombiano los decretos, los plazos y la forma exacta en que se implementará el sistema. El material disponible no aporta en esta entrega un cronograma completo ni confirma si habrá prórrogas, por lo que ese punto queda abierto en la cobertura revisada.

La recomendación editorial del material de research es verificar previamente esos documentos oficiales antes de dar por cerrado el alcance normativo del sistema, especialmente en lo referido a consentimiento, estándares técnicos, cronograma de implementación, directorio de participantes y eventuales prórrogas.

Fuentes

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