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Brasil endurece reglas para cripto

El Banco Central de Brasil amplió controles sobre PSAVs, impuso retención de 24 horas en ciertas transferencias y fijó plazos de autorización.

Whalemate Labs · Research asistido por IAPublicado:3 min

El Banco Central do Brasil publicó la Resolução BCB nº 584/2026 y extendió las reglas de prevención de fraudes a las prestadoras de servicios de activos virtuales. La norma habilita una retención cautelar de hasta 24 horas en transferencias con destino a entidades extranjeras del sector o a carteras de autocustodia, mientras el mercado cripto enfrenta además un plazo para pedir autorización formal al regulador.

El Banco Central do Brasil publicó el 7 de agosto de 2026 la Resolução BCB nº 584/2026, que modifica la Resolução BCB nº 142/2021 e incorpora de forma expresa a las prestadoras de servicios de activos virtuales, o PSAVs, dentro de las reglas obligatorias de prevención de fraudes aplicables a las instituciones reguladas.

Retención cautelar de 24 horas

La nueva redacción introduce el artículo 2º-B y establece que las instituciones que presten servicios de activos virtuales, o que ejecuten pagos vinculados a esos servicios, solo pueden cursar órdenes de transferencia de activos virtuales 24 horas después de recibir los recursos de aporte cuando el destino sea una entidad extranjera que opere en el mercado de activos virtuales o una cartera de autocustodia cuya clave privada esté exclusivamente en poder del titular.

Según la interpretación difundida por ConJur, esa retención tiene carácter exclusivamente cautelar, está pensada para el análisis de riesgo y no implica indisponibilidad definitiva de los activos virtuales. El plazo de 24 horas funciona como un techo, y la institución puede liberar la operación antes mediante una decisión fundamentada que considere, al menos, el perfil de riesgo del cliente, de la operación, de la contraparte y de la jurisdicción de destino.

La medida también alcanza transferencias cuyo valor individual o agregado en el mismo día para un cliente supera el equivalente a USD 10.000, aunque las políticas y estructuras de gestión de riesgos de cada institución pueden extender el criterio a montos menores.

Alcance regulatorio y reacción del sector

El alcance de la Resolução BCB nº 584/2026 cubre los servicios de activos virtuales definidos en el artículo 5º de la Lei nº 14.478/2022, entre ellos intermediación, custodia, corretaje y servicios sobre stablecoins. En la práctica, el Banco Central amplía a un abanico más amplio de productos cripto las exigencias de prevención de fraudes.

La norma generó reacción política y de mercado. Una diputada federal presentó un proyecto para anular el bloqueo de 24 horas en el envío de criptomonedas, mientras actores del sector cripto brasileño criticaron la regla por considerarla potencialmente ineficaz o excesiva. Otros la defendieron como una herramienta necesaria para la protección del consumidor.

Un régimen que ya venía endureciéndose

La resolución de agosto se apoya sobre un esquema regulatorio que el Banco Central viene afinando desde 2025. La Resolução BCB nº 520/2025, que disciplina la constitución y el funcionamiento de sociedades prestadoras de servicios de activos virtuales, define categorías funcionales de PSAVs para intermediación, custodia y corretaje, y exige políticas internas de seguridad, gestión de riesgos, reglas de contratación de servicios relevantes y separación entre activos propios y de clientes.

Otras lecturas del régimen señalan que esa normativa crea tres categorías de prestadores, vincula a cada una requisitos de autorización y capital mínimo, y convierte la autorización en un proceso sustantivo similar al de nuevas instituciones financieras. Según análisis de mercado, el capital mínimo exigido puede oscilar entre aproximadamente R$ 10,8 millones y R$ 37,2 millones, según la categoría.

En esa misma línea, análisis jurídicos y de consultoras describen que la Resolução BCB nº 580/2026 clasifica a las PSAVs como instituciones de tipo 3, les impide encuadrarse de forma simplificada en el segmento 5 y fija una transición hacia requisitos prudenciales más estrictos. Eso eleva la exigencia de capital, gestión de riesgos y reporte para conglomerados liderados por prestadores de servicios de activos virtuales.

Autorización, auditoría y salida del mercado

El marco de licenciamiento también quedó atado a una fecha concreta. El régimen brasileño exige que cualquier empresa que permita a clientes negociar, custodiar o transferir criptoactivos presente solicitud de autorización al Banco Central do Brasil hasta el 30 de octubre de 2026. Esa presentación debe incluir un informe de aseguramiento razonable emitido por una firma de auditoría registrada ante el regulador de valores, que certifique la eficacia de los controles antilavado y de sanciones.

Firmas de auditoría y consultoras locales subrayan que, entre los requisitos de autorización y funcionamiento, se incluyen sede física en Brasil, administradores sujetos a criterios de idoneidad, capital mínimo integralizado, prueba del origen lícito de los recursos, auditoría independiente bienal de la segregación de activos de clientes, programas robustos de prevención de lavado de dinero y seguridad cibernética, adopción de la travel rule e integración a sistemas oficiales de reporte del supervisor.

Análisis internacionales del régimen de licenciamiento explican además que la Resolução BCB nº 520/2025 entró en vigor el 2 de febrero de 2026 y regula tanto la prestación de servicios por entidades ya autorizadas por el Banco Central como la constitución de nuevas sociedades específicas para ese fin. Guías de despachos especializados remarcan que, sin esa autorización, las empresas deben cesar operaciones en el país al finalizar el período transicional de 2026.

En paralelo, informes de mercado señalan que los proveedores extranjeros deberán trasladar sus clientes y operaciones en Brasil a una entidad doméstica autorizada dentro del período de transición fijado por el Banco Central.

Fuentes

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