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Chile posterga la Ley 21.719 de datos hasta 2027

Chile mantiene en trámite la prórroga de la Ley 21.719 al 1 de diciembre de 2027. El proyecto sigue en el Senado y con suma urgencia renovada.

Whalemate Labs · Research asistido por IAPublicado:Actualizado 5 min

El Ejecutivo chileno renovó la suma urgencia del proyecto que posterga al 1 de diciembre de 2027 la Ley 21.719 de datos personales. La iniciativa sigue en primer trámite en el Senado, sin informes, indicaciones ni votaciones registradas al 11 de octubre de 2026.

Actualización 16 de octubre de 2026: El Ejecutivo renovó la suma urgencia del proyecto que modifica el calendario de la Ley 21.719 y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Además, el seguimiento legislativo incorporó el estado del proyecto sobre infraestructura crítica, todavía en el Senado y con suma urgencia renovada.

El Gobierno de Chile ingresó una propuesta para postergar del 1 de diciembre de 2026 al 1 de diciembre de 2027 la entrada en vigor de la Ley N.º 21.719 sobre protección de datos personales, mientras el proyecto de reforma sigue en trámite en el Senado. La fecha legal vigente continúa siendo el 1 de diciembre de 2026 hasta que el Congreso apruebe la modificación y esta se publique en el Diario Oficial.

¿Qué pasó con la Ley 21.719 en Chile?

Un análisis secundario indicó que el Boletín 18.623-07 seguía en primer trámite constitucional en el Senado chileno y en etapa de primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Además, señaló que una eventual postergación solo produciría efectos después de la aprobación parlamentaria y la publicación de la ley.

El Ejecutivo renovó la suma urgencia del proyecto que modifica la Ley N.º 21.719 y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, Boletín N.º 18.623-07, que se discutía en la Comisión de Constitución del Senado, según Gerencia Legal. De acuerdo con una verificación citada por Surtika, al 11 de octubre de 2026 el boletín seguía en primer trámite constitucional, sin informes, indicaciones ni votaciones registradas.

Ese mismo material fue difundido por El Rancagüino bajo el título "La ley se aplaza, los riesgos no". La referencia complementa el debate local sobre la entrada en vigencia de la Ley 21.719, aunque el dato base sobre el estado legislativo proviene del análisis secundario citado por el material de research.

¿Qué obligaciones introduce la nueva ley?

La Ley N.º 21.719 crea una Agencia de Protección de Datos Personales y establece nuevas obligaciones de seguridad, fiscalización y sanciones para las organizaciones que traten datos personales en Chile. Un análisis jurídico sobre la norma también identifica como materias de adecuación la gestión y notificación de incidentes, las evaluaciones de impacto en privacidad y las transferencias internacionales.

La candidata desarrolla en detalle esas obligaciones de adecuación, que incluyen seguridad, gestión y notificación de incidentes, evaluaciones de impacto en privacidad, transferencias internacionales y el régimen de fiscalización y sanciones. Esa implementación todavía depende de la entrada en vigor efectiva de la ley y de la preparación interna de las organizaciones alcanzadas.

¿Qué reacciones políticas generó la prórroga?

Sectores de la oposición cuestionaron trasladar la entrada en vigor un año y plantearon limitar la postergación a seis meses, según Conadecus. La misma fuente indicó que la fecha legal vigente seguía siendo el 1 de diciembre de 2026 mientras el Congreso no aprobara la modificación.

BITSUR señaló que, además de postergar la entrada en vigor de la Ley N.º 21.719 al 1 de diciembre de 2027, el proyecto contempla extender a todos los responsables la posibilidad de aplicar una amonestación escrita durante los primeros doce meses, facultad que actualmente estaría limitada a empresas de menor tamaño según la propuesta reseñada.

Un análisis divulgativo de implementación advirtió además que la prórroga propuesta no es todavía ley y que las organizaciones deberían considerar como fecha vinculante el 1 de diciembre de 2026 hasta la publicación de una eventual reforma en el Diario Oficial. Ese criterio coincide con el estado parlamentario informado para el Boletín 18.623-07.

¿Qué movimientos hubo en Brasil?

Brasil mostró varios frentes abiertos en la agenda digital. El Proyecto de Ley 5.271/2026 estaba en una etapa inicial de tramitación ante la Cámara de Diputados y sus disposiciones podían modificarse durante el proceso legislativo, según Lefosse Advogados. En la misma línea, el Proyecto de Ley 1.636/2026 seguía en trámite ante la Cámara Baja.

A eso se sumó el Proyecto de Ley 2.034/2026, impulsado por la diputada Camila Jara, que prevé multas contempladas en el Marco Civil de Internet y aguardaba la designación de relator en la Comisión de Comunicación, de acuerdo con DPL News. En el Senado brasileño, el Proyecto de Ley 3.780/2023 figura como de tramitación finalizada, después de que la cámara comunicara a Diputados la aprobación del texto, en revisión y conforme al sustituto, y remitiera el proyecto para revisión.

¿Qué marco oficial acompañó ese debate?

El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de Brasil defendió un enfoque de regulación del entorno digital basado en la prevención de riesgos y la capacidad institucional. En su comunicación oficial, mencionó los Decretos 12.975 y 12.976, que detallan el deber de cuidado y distinguen la responsabilidad por contenidos de terceros, bajo una lógica sistémica, del análisis de notificaciones individuales.

Ese posicionamiento aporta contexto al debate brasileño sobre plataformas digitales y responsabilidad en internet, en un momento en que el Congreso mantiene abiertos varios expedientes sobre datos, servicios digitales y régimen sancionatorio.

¿Qué otro proyecto sigue abierto en Chile?

El proyecto sobre protección de infraestructura crítica del país, Boletín N.º 16.143-02, seguía en primer trámite constitucional en el Senado y radicado en la Comisión de Defensa Nacional, con suma urgencia renovada por el Ejecutivo el 6 de octubre de 2026. El seguimiento legislativo lo incluyó junto con la discusión sobre la postergación de la Ley 21.719.

Ese dato se suma al contexto de riesgo operativo en Chile, donde la Universidad Autónoma de Chile describió la Ley Marco de Ciberseguridad, Ley N.º 21.663, como un marco que creó la Agencia Nacional de Ciberseguridad y estableció obligaciones para organismos públicos y privados que prestan servicios esenciales, incluyendo medidas de protección y reporte de incidentes.

Diario Financiero informó además que casi un tercio de las víctimas de ransomware en Chile y América Latina corresponderían a organizaciones de infraestructura crítica, entre ellas salud, banca, gobierno, transporte, energía, agua y telecomunicaciones. Ese dato agrega contexto sobre la exposición operacional que motiva el debate legislativo, pero no modifica el estado de tramitación del proyecto.

Fuentes

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