BCRP regula pagos digitales en Perú
El BCRP aprobó reglas para adquirencia y recaudación de fondos. Exige separación de fondos, transparencia y entrada en vigor el 1 de enero de 2027.
El Banco Central de Reserva del Perú oficializó mediante la Circular N.° 0026-2026-BCRP el Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos, una norma que ordena la actividad de las empresas que procesan cobros digitales de comercios, tanto en adquirencia como en recaudación de fondos. El alcance es amplio: alcanza a proveedores de servicios de pago, a infraestructuras de pagos, y a sus administradores y participantes directos e indirectos. En la práctica, el texto fija estándares mínimos comunes para quienes permiten a los comercios cobrar con tarjetas, códigos QR, pagos inmediatos y otros instrumentos por POS o canales tecnológicos equivalentes.
La pieza central de la regulación es la protección de los fondos de los comercios. El reglamento dispone que el dinero recibido por el Aceptador de Pagos hasta su liquidación debe mantenerse en cuentas recaudadoras o en cuentas de entidades financieras habilitadas, separadas de los fondos propios del prestador, con uso exclusivo para recibir y transferir esos recursos. A esto se suma una conciliación diaria entre el saldo de esas cuentas y las obligaciones de liquidación con los comercios. El diseño apunta a reducir riesgos operativos y patrimoniales, y a evitar confusiones entre dinero de terceros y liquidez del proveedor.
La norma también introduce obligaciones de transparencia contractual y operativa. Los administradores de infraestructuras de pagos y los aceptadores deberán publicar información relevante sobre tarifas y comisiones, mientras que los contratos con comercios tendrán que detallar condiciones del servicio, comisiones aplicables, plazos de liquidación, responsabilidades de cada parte y mecanismos de atención de controversias. Según la cobertura económica, cuando las operaciones se procesen mediante una infraestructura de pagos, las tarifas de intercambio deberán responder a criterios objetivos, transparentes, proporcionales y no discriminatorios. En paralelo, se fijan requisitos mínimos sobre evaluación y afiliación de comercios, liquidación de fondos, atención de reclamos y gestión de riesgos.
El calendario regulatorio da a las empresas un periodo de adecuación antes de la entrada en vigor, prevista para el 1 de enero de 2027. Ese tramo es clave porque el reglamento se inserta en una secuencia más amplia de reformas del sistema peruano de pagos. El Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos, vigente desde abril de 2026, ya había creado la figura de las Entidades de Servicios de Pago y funcionado como norma marco. La nueva circular específica sobre aceptación de pagos completa esa arquitectura y anticipa una regulación más granular para el ecosistema, con efectos sobre adquirentes, aceptadores, comercios y las infraestructuras que procesan y liquidan pagos digitales.
Resumen ejecutivo
El Banco Central de Reserva del Perú aprobó el Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos mediante la Circular N.° 0026-2026-BCRP y fijó su entrada en vigor para el 1 de enero de 2027. La norma ordena, por primera vez con reglas homogéneas, la actividad de adquirencia y recaudación de fondos asociada a pagos digitales de comercios en el Sistema Nacional de Pagos. El alcance no se limita a una sola tecnología, porque cubre tarjetas, códigos QR, pagos inmediatos y otros instrumentos procesados por POS u otros canales habilitados.
La decisión regulatoria afecta a dos capas del ecosistema. Por un lado, a los proveedores de servicios de pago que ofrecen o intervienen en el Servicio de Aceptación de Pagos. Por otro, a las infraestructuras de pagos, incluidos administradores y participantes directos e indirectos. Ese encuadre es relevante porque el BCRP no reguló solo una relación bilateral entre comercio y adquirente, sino también la arquitectura técnica y operativa que permite el procesamiento y la liquidación de los fondos. La consecuencia es una base común de estándares mínimos para seguridad, eficiencia, interoperabilidad y confianza.
La pieza de mayor impacto práctico es la separación de fondos. El reglamento dispone que el dinero recibido por el Aceptador de Pagos en representación de los comercios debe mantenerse en una cuenta recaudadora, o en cuentas de entidades del sistema financiero con calificación no inferior a B+ o en emisores de dinero electrónico participantes del Sistema LBTR, siempre con uso exclusivo para recepción y transferencia de esos fondos. Además, exige conciliación diaria entre el saldo de esa cuenta y las obligaciones de liquidación. En términos operativos, el diseño apunta a reducir riesgo de mezcla patrimonial, tensiones de liquidez y exposición innecesaria de los comercios ante fallas del prestador.
La regulación también impone transparencia contractual y tarifaria. Los aceptadores y los administradores de infraestructuras deberán publicar información relevante sobre comisiones, y los contratos con los comercios tendrán que detallar condiciones del servicio, comisiones, plazos de liquidación, responsabilidades y mecanismos de atención de controversias. Según la cobertura económica, cuando las operaciones se procesen mediante infraestructura de pagos, las tarifas de intercambio deberán responder a criterios objetivos, transparentes, proporcionales y no discriminatorios. En paralelo, la norma fija requisitos mínimos sobre evaluación y afiliación de comercios, liquidación de fondos, atención de reclamos y gestión de riesgos.
El contexto importa. El Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos, vigente desde abril de 2026, ya había introducido la figura de las Entidades de Servicios de Pago y funcionado como norma marco para habilitar reglas específicas. Bajo ese paraguas, Tapp de Niubiz fue señalada como la primera ESP autorizada a operar. El nuevo reglamento de aceptación de pagos completa esa secuencia y su entrada en vigor en enero de 2027 abre un período de adecuación que el mercado deberá usar para ajustar contratos, cuentas, conciliaciones, reportes, gobernanza operativa y esquemas de interoperabilidad.
Contexto y antecedentes
El Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos no aparece como una medida aislada, sino como una pieza específica dentro de una reforma más amplia del sistema de pagos peruano. El antecedente directo es el Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos, aprobado por la Circular N.° 0022-2025-BCRP y vigente desde el 1 de abril de 2026, que fue descrito por la prensa especializada como una norma marco capaz de fijar principios, definiciones y obligaciones comunes, y de habilitar al BCRP a emitir reglas concretas para servicios o infraestructuras puntuales.
Ese cambio normativo ya había introducido la categoría de Entidades de Servicios de Pago, un paraguas regulatorio que agrupa a proveedores que realizan uno o más servicios relacionados con pagos. Gestión explicó que ese marco también amplió las facultades del BCRP para regular a participantes del sistema de pagos, incluyendo entidades de servicios de pago y fintech que operan en transferencias y pagos internacionales. Infobae, por su parte, señaló que Tapp de Niubiz fue la primera ESP autorizada a operar bajo esa nueva regulación.
La Circular N.° 0026-2026-BCRP se apoya sobre esa estructura previa para resolver un problema más acotado, pero de alto impacto comercial: ordenar el servicio de aceptación de pagos, es decir, la actividad de las empresas que procesan los cobros de comercios. Microfinanzas.pe describió que esa actividad venía operando sin reglas homogéneas, pese a involucrar múltiples infraestructuras. Esa fragmentación es precisamente la que el nuevo reglamento busca corregir con estándares mínimos comunes, independientemente de la tecnología utilizada.
La secuencia temporal también ayuda a entender el momento regulatorio. El BCRP oficializó la norma el 3 de octubre de 2026, los medios económicos la difundieron el mismo día y la fecha de entrada en vigor quedó fijada para el 1 de enero de 2027. Eso deja una ventana de adecuación explícita para los actores alcanzados. La cobertura de El Comercio, Gestión, La República, Forbes Perú e Infobae coincide en que la transición no es inmediata y que el regulador previó un período para que las entidades ajusten sus procesos.
El contexto operativo del ecosistema también importa porque las reglas nuevas se insertan en una cadena de pagos ya más exigente en materia de supervisión. Infobae informó, en un artículo sobre regulación de la SBS, que las entidades supervisadas deberán reportar caídas de sistema y otros incidentes operacionales significativos en hasta dos horas y con un reporte final en 20 días hábiles. Aunque ese dato corresponde a otra regulación, sirve para dimensionar el clima de endurecimiento del gobierno operativo y del seguimiento de incidentes en el sistema financiero y de pagos.
Tabla de hechos clave
| Fecha | Hecho | Fuente | Confianza |
|---|---|---|---|
| 2026-09-06 | Gestión explicó que el Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos, Circular N.° 0022-2025-BCRP, amplió facultades del BCRP y habilitó la regulación de entidades de servicios de pago. | Gestión | Confirmada |
| 2026-09-14 | Infobae informó que Tapp de Niubiz fue la primera ESP autorizada a operar bajo la nueva regulación del BCRP. | Infobae | Confirmada |
| 2026-09-15 | Microfinanzas.pe señaló que el servicio de aceptación de pagos venía operando sin reglas homogéneas pese a usar múltiples infraestructuras. | Microfinanzas.pe | Confirmada |
| 2026-09-23 | Actualidad Civil publicó la Resolución SBS N.° 02326-2026 y la definición de instituciones intermediarias vinculadas al marco de ESP. | Actualidad Civil | Confirmada |
| 2026-10-03 | El BCRP oficializó la Circular N.° 0026-2026-BCRP, que aprueba el Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos. | Actualidad Civil | Confirmada |
| 2026-10-03 | El Peruano indicó que la norma fija estándares mínimos comunes para adquirencia y recaudación, con foco en seguridad, eficiencia e interoperabilidad. | El Peruano | Confirmada |
| 2026-10-03 | Gestión reportó que el reglamento regula comisiones, contratos, fondos y gestión de riesgos para pagos digitales de comercios. | Gestión | Confirmada |
| 2026-10-03 | Infobae detalló que la norma exige cuentas separadas, transparencia de tarifas y conciliación diaria. | Infobae | Confirmada |
| 2026-10-03 | El Comercio informó que el reglamento entrará en vigencia el 1 de enero de 2027 y prevé adecuación de entidades. | El Comercio | Confirmada |
| 2026-10-04 | La República confirmó que la entrada en vigor será el 1 de enero de 2027 y que el foco está en proteger fondos de comercios. | La República | Confirmada |
Timeline de la operación
| Fecha | Evento | Actor/vector | Fuente verificada |
|---|---|---|---|
| 2026-04-01 | Entra en vigencia el Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos. | BCRP, sistema nacional de pagos | Microfinanzas.pe, Gestión, Infobae |
| 2026-09-06 | Se difunde el marco de Entidades de Servicios de Pago como paraguas regulatorio. | Gestión, mercado fintech | Gestión |
| 2026-09-14 | Tapp de Niubiz aparece como primera ESP autorizada a operar. | Niubiz, BCRP | Infobae |
| 2026-09-15 | Se describe la falta de reglas homogéneas en el servicio de aceptación de pagos. | Mercado de adquirencia | Microfinanzas.pe |
| 2026-09-23 | La SBS emite una resolución que referencia instituciones intermediarias dentro del ecosistema. | SBS, entidades intermediarias | Actualidad Civil |
| 2026-10-03 | El BCRP aprueba la Circular N.° 0026-2026-BCRP. | Directorio del BCRP | Actualidad Civil |
| 2026-10-03 | Se publican los lineamientos sobre fondos, comisiones, contratos e interoperabilidad. | Aceptadores, comercios, infraestructuras | El Peruano, Gestión, Infobae, Forbes Perú |
| 2026-10-03 | Se fija la entrada en vigor para el 1 de enero de 2027. | BCRP, entidades alcanzadas | El Comercio, Gestión, Infobae |
| 2026-10-04 | Se reafirma la protección de fondos de comercios como eje de la regulación. | BCRP, comercios | El Peruano, La República, Infobae |
Cadena de ataque y TTPs
Aunque el material no describe un ataque cibernético, sí permite reconstruir una cadena regulatoria y operativa que funciona como un flujo de control sobre la adquirencia digital. El primer eslabón es la afiliación del comercio, porque el reglamento fija requisitos mínimos para evaluar y dar de alta a los comercios. Después aparece la recepción de fondos por parte del Aceptador de Pagos, su custodia en cuentas específicas y la conciliación diaria entre saldos y obligaciones de liquidación. El último tramo es la transferencia final al comercio, acompañada por obligaciones de transparencia, contratos claros y mecanismos de resolución de controversias.
Desde una perspectiva técnica, el eje de riesgo no es la explotación de una vulnerabilidad clásica, sino la falla de segregación patrimonial, la opacidad contractual y el descalce entre fondos recaudados y fondos por liquidar. El reglamento responde a ese riesgo con controles de separación de cuentas, uso exclusivo de ciertas cuentas para la recepción y transferencia de fondos, publicación de tarifas y comisiones, y criterios mínimos sobre comisiones e intercambio cuando una infraestructura interviene en la operación. La conciliación diaria funciona como control de integridad operativo contable.
El material también muestra una maduración del modelo de supervisión. El BCRP no se limita a una definición conceptual del servicio, sino que impone obligaciones de gobernanza y exposición de información. Eso es consistente con un mercado donde pagos con QR, tarjetas y transferencias inmediatas conviven con múltiples actores, y donde la interoperabilidad deja de ser una aspiración para convertirse en una exigencia regulatoria. La hoja de ruta de open banking citada por Ligopay, con un posible modelo de iniciación de pagos en una Fase 4, sugiere que este esquema puede evolucionar hacia un entorno todavía más integrado.
| TTP | Descripción | Fuente |
|---|---|---|
| Afiliación y evaluación | Requisitos mínimos para evaluar y afiliar comercios al servicio. | Infobae |
| Segregación de fondos | Custodia de fondos de comercios en cuentas separadas de los recursos propios del proveedor. | El Peruano, La República, Infobae |
| Conciliación diaria | Verificación diaria entre saldo de cuenta recaudadora y obligaciones de liquidación. | El Peruano |
| Transparencia tarifaria | Publicación de tarifas, comisiones y condiciones contractuales. | Infobae, Gestión |
| Gestión de riesgos | Reglas mínimas para controlar riesgos operativos y de liquidación. | Infobae, Gestión |
| Interoperabilidad | Promoción de compatibilidad entre distintos medios de pago e infraestructuras. | El Peruano, Gestión, Forbes Perú |
Impacto regional
Panorama regional
El cambio regulatorio es peruano, pero su lectura regional es clara: el BCRP está llevando el sector de pagos digitales hacia un modelo más normado, con reglas comunes para adquirencia, recaudación, transparencia y custodia de fondos. Para la región, el caso importa porque fija un patrón de supervisión sobre empresas que intermedian pagos de comercios y sobre las infraestructuras que los procesan. También dialoga con la tendencia de interoperabilidad y open banking mencionada en el material.
La referencia a una futura Fase 4 de iniciación de pagos, incluida en el análisis de Ligopay, sugiere una arquitectura cada vez más cercana a esquemas de pago iniciados desde cuentas bancarias o dinero electrónico con capacidad de conectar distintos actores. En ese escenario, la regulación de aceptación de pagos no sería un punto final, sino una capa intermedia dentro de una agenda mayor de interoperabilidad. La señal es que el mercado de pagos en Perú ya está siendo preparado para una integración más profunda entre adquirencia, recaudación, cuentas y canales digitales.
Perú
Perú concentra todo el impacto verificable del material. El BCRP aprobó la Circular N.° 0026-2026-BCRP, que crea el Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos y fija un marco específico para adquirencia y recaudación de fondos en el Sistema Nacional de Pagos. El alcance incluye proveedores de servicios de pago e infraestructuras de pagos, además de sus administradores y participantes directos e indirectos.
El efecto más sensible está en la administración de fondos. Los recursos que los aceptadores reciben en representación de los comercios deben preservarse en cuentas separadas de sus fondos propios, con uso exclusivo para recepción y transferencia, y con conciliación diaria. La prensa también reportó que las cuentas pueden estar en empresas del sistema financiero con calificación no inferior a B+ o en emisores de dinero electrónico participantes del Sistema LBTR. Ese diseño busca blindar el dinero de los comercios durante la etapa previa a la liquidación.
En paralelo, la norma fuerza transparencia de mercado. Los contratos deben indicar comisiones, condiciones, plazos de liquidación, responsabilidades y mecanismos de controversia. Los administradores de infraestructuras y los aceptadores deben publicar información relevante sobre tarifas y comisiones. Forbes Perú añadió que las tarifas de intercambio, cuando haya infraestructura de pagos de por medio, deberán obedecer criterios objetivos, transparentes, proporcionales y no discriminatorios. Ese punto no es menor, porque introduce un criterio competitivo que afecta la relación entre adquirentes, aceptadores e infraestructuras.
El calendario de adecuación es la otra variable clave. La vigencia se fijó para el 1 de enero de 2027 y varias notas subrayaron que habrá tiempo para adaptar entidades, contratos y procesos. Eso significa que el mercado tiene un tramo concreto para alinear conciliación, segregación de fondos, reportes operativos, documentos contractuales y publicación de tarifas. A nivel institucional, el reglamento completa la arquitectura abierta por la norma marco de abril de 2026.
Argentina
No se verificaron hechos adicionales para Argentina en el material provisto.
Chile
No se verificaron hechos adicionales para Chile en el material provisto.
Paraguay
No se verificaron hechos adicionales para Paraguay en el material provisto.
Bolivia
No se verificaron hechos adicionales para Bolivia en el material provisto.
Colombia
No se verificaron hechos adicionales para Colombia en el material provisto.
Brasil
No se verificaron hechos adicionales para Brasil en el material provisto.
México
No se verificaron hechos adicionales para México en el material provisto.
USA
No se verificaron hechos adicionales para Estados Unidos en el material provisto.
Uruguay
No se verificaron hechos adicionales para Uruguay en el material provisto.
Indicadores técnicos
No se publicaron IOCs técnicos en el material disponible. El expediente aporta identificadores normativos y regulatorios, como la Circular N.° 0026-2026-BCRP, la Circular N.° 0022-2025-BCRP y la Resolución SBS N.° 02326-2026, pero no incluye dominios, IPs, hashes, muestras, artefactos maliciosos ni indicadores de compromiso de naturaleza forense.
Análisis para equipos de seguridad
Para equipos de seguridad, el punto de partida no es buscar malware, sino revisar la capa operativa y contractual de los flujos de pago. El reglamento del BCRP obliga a separar fondos, conciliar saldos a diario, transparentar comisiones y formalizar condiciones de servicio. Eso exige controles sobre conciliación contable, segregación de cuentas, gestión documental y monitoreo de excepciones en la liquidación a comercios.
La primera prioridad es validar si los procesos internos distinguen de manera efectiva entre fondos de terceros y fondos propios. Donde existan cuentas recaudadoras, la revisión debe incluir accesos, conciliaciones automáticas, reglas de transferencia y alertas por desvíos. Si la entidad opera como aceptador de pagos o depende de terceros para liquidar ventas de comercios, la superficie de riesgo no está solo en tecnología, sino también en tesorería, cumplimiento y atención de reclamos.
La segunda prioridad es contractual. El reglamento exige que los contratos con comercios incluyan comisiones, plazos, responsabilidades y mecanismos de controversia. Los equipos que gestionan proveedores o terceros deben revisar si la documentación vigente ya cubre esos puntos o si necesita una actualización antes del 1 de enero de 2027. Cualquier omisión puede convertirse en un problema de cumplimiento, pero también en un foco de fricción operativa y reputacional.
La tercera prioridad es la gobernanza de tarifas y de infraestructura. Si la operación usa una infraestructura de pagos, las tarifas de intercambio deben alinearse con criterios objetivos, transparentes, proporcionales y no discriminatorios. Eso obliga a mapear dependencias entre aceptadores, adquirentes, procesadores y administradores de infraestructura. También abre una línea de trabajo para detectar conflictos en la formación de precios y en el acceso a condiciones equivalentes.
La cuarta prioridad es el período de adecuación. La entrada en vigor en enero de 2027 no deja mucho margen para rediseñar sistemas, publicar información, ajustar conciliaciones y reescribir contratos. En la práctica, el trabajo debería concentrarse en inventario de flujos, documentación de cuentas, parametrización de conciliaciones, revisión de SLA y evidencia de publicación de comisiones. Si la organización participa en múltiples tramos del proceso, conviene separar responsabilidades por rol regulatorio antes de la fecha de corte.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia entre la norma marco de abril de 2026 y el reglamento de octubre de 2026?
La norma marco del Sistema Nacional de Pagos creó el paraguas regulatorio general y la figura de las Entidades de Servicios de Pago. El reglamento de octubre de 2026 baja a terreno una actividad concreta, la aceptación de pagos de comercios, y fija reglas sobre fondos, comisiones, contratos e interoperabilidad.
¿Qué deben hacer los aceptadores de pagos con el dinero que reciben de los comercios?
Deben mantener esos fondos en cuentas separadas de sus propios recursos, con destino exclusivo a recibir y transferir el dinero de los comercios, y realizar conciliación diaria entre el saldo de la cuenta y sus obligaciones de liquidación. Esa exigencia cruza la sección de contexto y el impacto en Perú.
¿A quiénes alcanza la regulación del BCRP?
A proveedores de servicios de pago que ofrezcan o intervengan en el Servicio de Aceptación de Pagos, y también a las infraestructuras de pagos, con sus administradores y participantes directos e indirectos. La cobertura periodística agrega que aplica a empresas que procesan pagos por tarjetas, QR, pagos inmediatos y otros canales.
¿Qué elementos contractuales deberán ver los comercios antes de enero de 2027?
Los contratos deberán indicar con claridad las condiciones del servicio, las comisiones aplicables, los plazos de liquidación, las responsabilidades de cada parte y los mecanismos de atención de controversias. Esa obligación aparece junto con la publicación de tarifas y con los requisitos mínimos sobre afiliación y reclamos.
¿Qué plazos de vigencia y adecuación informó la prensa?
La entrada en vigor quedó fijada para el 1 de enero de 2027. Varias coberturas, como El Comercio, Gestión, La República e Infobae, señalaron además que habrá un período de adecuación para que las entidades comprendidas ajusten sus procesos antes de esa fecha.
Limitaciones del material
El material no incluye el texto íntegro de la Circular N.° 0026-2026-BCRP, por lo que no puede reconstruirse artículo por artículo ni detallar excepciones normativas específicas más allá de lo difundido por las notas periodísticas y legales disponibles. Tampoco hay información oficial verificable sobre sanciones, umbrales cuantitativos de capital, métricas de supervisión o cronogramas internos de implementación por tipo de entidad.
No se verificaron IOCs técnicos, incidentes de seguridad, víctimas, atribuciones ni campañas maliciosas asociadas al objeto de esta investigación. Los únicos identificadores disponibles son normativos. En el plano regional, solo Perú aporta hechos concretos; los demás países de la estructura de impacto regional no ofrecen material verificable en el expediente provisto.
Fuentes
- El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy sábado 3 de octubre del 2026elperuano.pe· El Peruano
- El BCR fortalece los pagos digitaleselperuano.pe· El Peruano
- Circular N° .0026-2026-BCRPactualidadcivil.pe· actualidadcivil.pe
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- BCRP aprueba nuevas reglas para pagos digitales y refuerza protección a los comercioselcomercio.pe· El Comercio
- Resolución SBS N°02326-2026actualidadcivil.pe· Actualidad Civil



