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Paraguay avanza entre ciberseguridad

Diputados debatieron la ley de ciberseguridad, CERT-PY citó la estrategia 2025-2028 y la DNIT activó nuevos reportes sobre criptoactivos.

Whalemate Labs · Research asistido por IAPublicado:4 min

La Cámara de Diputados de Paraguay hizo una audiencia pública sobre el proyecto de ‘Ley de Ciberseguridad en el Paraguay’, pero la discusión terminó derivando en otra mesa de trabajo porque varias instituciones invitadas se abstuvieron al haber analizado una versión anterior del texto. En paralelo, CERT-PY publicó una referencia a la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2025-2028 y la DNIT puso en marcha la Resolución General N.º 47/2026, que obliga a declarar operaciones con criptoactivos bajo un umbral anual de US$ 5.000.

La Cámara de Diputados de Paraguay realizó una audiencia pública sobre el proyecto de ‘Ley de Ciberseguridad en el Paraguay’, pero la instancia terminó encaminándose a otra mesa de trabajo porque, según la cobertura de ABC Color, varias instituciones públicas y privadas se abstuvieron de opinar al haber revisado una versión anterior del texto que les presentaron ese mismo día. En paralelo, CERT-PY publicó una referencia a la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2025-2028 y la DNIT activó la Resolución General N.º 47/2026, que obliga a reportar operaciones con criptoactivos cuando se supera el monto anual previsto por la norma de US$ 5.000.

¿Qué pasó con el proyecto de ley de ciberseguridad?

La audiencia pública expuso objeciones técnicas al texto y dejó en evidencia que la discusión todavía no estaba cerrada. ABC Color informó que la mayoría de los invitados prefirió no intervenir porque el análisis se había hecho sobre una versión anterior del proyecto, lo que llevó a reencauzar el debate hacia otra mesa de trabajo.

La cobertura de ABC Color también indicó que especialistas cuestionaron el proyecto por debilidades técnicas y por la falta de una definición legal de infraestructura crítica. En la misma línea, Miguel Ángel Gaspar sostuvo que el texto mezcla sin delimitar ciberseguridad, ciberdefensa, ciberdelito, incidentes cibernéticos y organismos de aplicación, y pidió una revisión técnica profunda antes de avanzar en el Congreso.

¿Qué sectores quedaron en el centro del debate?

Gaspar señaló que la principal debilidad es que el proyecto no define de forma legal qué se entiende por infraestructura crítica. En su explicación mencionó como sectores estratégicos centrales a las hidroeléctricas, la distribución eléctrica, el suministro de agua, el sistema sanitario y las bases de datos estatales.

Un análisis de opinión en La Tribuna fue más allá y describió que el proyecto de ‘Ley de Ciberseguridad de la República del Paraguay’ (Exp. D-2585561) intenta abarcar al mismo tiempo protección de infraestructura crítica, regulación de aranceles, doctrina militar, inteligencia artificial y nanotecnología. Ese texto también cuestionó que se incorpore la regulación de redes sociales bajo el principio de territorialidad y que se cite la doctrina militar de Operaciones Multidominio (MDO), tomada del lenguaje castrense estadounidense sin adaptación al contexto civil paraguayo.

¿Qué señal institucional aparece al mismo tiempo?

CERT-PY publicó en su sitio una referencia a la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2025-2028. El dato aparece mientras sigue abierto el debate legislativo sobre el proyecto de ley y suma una señal oficial sobre el marco de ciberseguridad que el país busca ordenar en los próximos años.

¿Qué cambió para quienes operan con criptoactivos?

La DNIT de Paraguay puso en marcha la Resolución General N.º 47/2026, que obliga a declarar operaciones con criptoactivos cuando se supera el umbral anual de US$ 5.000, según ABC Color. Coberturas especializadas precisaron que la norma exige reportar fecha y hora de cada transacción, tipo de activo, cantidades negociadas, valor bruto en dólares, comisiones y otros costos, además de hash, direcciones de origen y destino y tipo de wallet cuando sea posible.

Esos informes también aclaran que el umbral de US$ 5.000 funciona como criterio para determinar quién debe informar sus operaciones y no implica automáticamente un nuevo impuesto por superar esa cifra. La obligación alcanza a propietarios, administradores y responsables de plataformas cripto que operen en Paraguay, así como a personas, empresas y entidades residentes o constituidas en el país que excedan ese monto anual, incluso si operan sin intermediarios o mediante plataformas extranjeras.

La primera declaración bajo la Resolución General N.º 47/2026 corresponderá al ejercicio fiscal 2026 y deberá presentarse en marzo de 2027 a través del sistema Marangatu, con la incorporación previa de la obligación 959-DJI Criptoactivos en el RUC. La presentación fuera de plazo tendrá una multa de G. 1.000.000, sin perjuicio de otras sanciones administrativas.

¿Qué recomendaciones circulan para usuarios bancarios?

La Nación Paraguay informó que especialistas recomendaron no ingresar a enlaces desconocidos, verificar las direcciones web, evitar operaciones en Wi-Fi públicas y mantener los teléfonos libres de aplicaciones de origen dudoso ante el aumento de fraudes bancarios. La advertencia se publicó en un contexto de cambios en la estrategia de los ciberdelincuentes orientados a las cuentas bancarias.

Fuentes

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