CMF de Chile ajusta reporte de fraudes
La CMF modificó la NCG 539 y eliminó la obligación semestral de informar fraudes ya publicados en sitios web. La Ley 21.663 suma nuevas exigencias
La Comisión para el Mercado Financiero de Chile modificó la Norma de Carácter General N.º 539 el 8 de septiembre de 2026 y eliminó la obligación de remitir información semestral de fraudes ya publicada en sitios web. En paralelo, la Ley Marco de Ciberseguridad N.º 21.663 impone nuevas obligaciones de gestión de riesgo y reporte de incidentes a entidades financieras que queden clasificadas como servicios esenciales u operadores de importancia vital.
La Comisión para el Mercado Financiero de Chile modificó la Norma de Carácter General N.º 539 el 8 de septiembre de 2026 y eliminó la obligación de remitir información semestral de fraudes ya publicada en sitios web. El cambio se suma al nuevo marco de la Ley Marco de Ciberseguridad N.º 21.663, que establece exigencias de gestión de riesgo y reporte de incidentes para ciertas entidades financieras chilenas.
¿Qué cambió en la obligación de reportar fraudes?
La CMF formalizó la modificación de la obligación de remitir información semestral de fraudes mediante un ajuste a la NCG 539 dictado el 8 de septiembre de 2026. Según el material disponible, la novedad consiste en que deja de exigirse ese reporte semestral cuando la información ya estaba publicada en sitios web.
El dato normativo es relevante porque marca una adecuación regulatoria concreta dentro del esquema de cumplimiento de las entidades supervisadas. La referencia específica a la NCG 539 y a la fecha del acto regulatorio permite ubicar el cambio en el plano formal, sin necesidad de inferir otros alcances que el material no detalla.
¿Qué exige la Ley 21.663 a las entidades financieras?
La Ley Marco de Ciberseguridad N.º 21.663 obliga a las organizaciones sujetas a articular procesos internos para gestionar riesgos de ciberseguridad y reportar incidentes de impacto significativo. En el caso de actores del sistema financiero, esas obligaciones aplican cuando son clasificados como prestadores de servicios esenciales u operadores de importancia vital.
La fuente citada por el material, IAPP, señala que esto representa nuevas obligaciones de cumplimiento normativo para entidades financieras chilenas que entren en esas categorías. El foco no está solo en la notificación de incidentes, sino también en la organización interna necesaria para cumplir con el esquema de riesgo y reporte que impone la ley.
¿A quiénes alcanza este nuevo esquema?
Alcanza a determinados prestadores de servicios esenciales y a operadores de importancia vital, incluyendo actores del sistema financiero que sean clasificados en esas categorías. La ley no se presenta en el material como una regla general para todas las empresas, sino como un régimen específico para sujetos definidos por su rol e importancia dentro del sistema.
Esa delimitación es la que conecta el cambio regulatorio de la CMF con el nuevo marco legal. Mientras la NCG 539 ajusta una obligación de reporte sobre fraudes, la Ley 21.663 amplía el frente de cumplimiento en materia de riesgo e incidentes para los sujetos alcanzados por la clasificación legal.



